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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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acción tendiente a establecer una indemnización a cargo del Estado, salvo si el

mismo legislador ha creado tal acción 36 .

Tal criterio despertó inquietudes en los defensores del principio de legalidad,

pues la radical inmunidad recordaba la del absolutismo regio. Por tal razón se

formuló la teoría de la generalidad de la ley.

Pero tampoco la tesis de la generalidad de la ley se aceptó sin reservas, pues

se daban leyes especiales y concretas, por lo que se explicó la irresponsabilidad

fundándose en la falta de un control efectivo de los límites constitucionales, pues

es el propio parlamento el que decide la conformidad de la ley con la Constitución.

Es el parlamento el que fija sus propios límites. Esto elimina prácticamente la posibilidad

de exigir responsabilidad al Estado por sus actos.

Justificando esta última tesis expresa Michoud: «En nuestra organización

constitucional, al menos, la cuestión de la responsabilité pour faute (responsabilidad

por falta) no puede plantearse frente a los actos del poder legislativo. Es rigurosamente

cierto la afirmación de que el legislador no comete falta alguna en el

sentido jurídico del término, porque su derecho carece de límite constitucional legal».

El caso La Fleurette parte del reconocimiento de la voluntad tácita del legislador

para indemnizar y funda esta indemnización en la igualdad de las personas

ante las cargas públicas. La Fleurette fabricaba una crema sana e higiénica, compuesta

del 70% de leche y 30% de otras substancias. La ley del 29 de junio de

1934 para favorecer a la industria lechera, prohibió todo los productos similares

que no fueron elaborados exclusivamente con leche, por lo que cesó de operar la

sociedad. El caso llegó al Consejo de Estado y condenó al pago de los daños y

perjuicios, a pesar de no contemplarse expresamente en la ley, interpretando la

voluntad tácita del legislador.

La jurisprudencia avanza más y acepta sin reserva la interpretación de la

voluntad tácita del legislador en los casos que sea posible demostrar que el legislador

no quiso excluirla. Esta presunción es iuris tantum que admite prueba en

contrario.

La jurisprudencia sigue exigiendo requisitos. La indemnización cabe únicamente

cuando el acto normativo dañoso no incide sobre una actividad prohibida,

inmoral, ilícita o contraria a la sanidad nacional o al orden público. Por otra parte, el

perjuicio debe ser grave, un sacrificio superior al normal.

El caso Bovero cambia la tendencia. Se trataba de un problema de responsabilidad

por ejecución en sentencia judicial que ordenaba el desahucio de un

36

Laferriere, Traité de la Juridiction administrative et des recurs contentiux, 2da. Edición. Berger Levault et

Cie. París 1896. T II pags. 13 y 14.

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