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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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cia rechazó varios recursos de inconstitucionalidad antes de que se dictara la Ley

de Amparo, argumentando que no podía aplicarse por carecer de reglamentación,

olvidando que también las leyes procesales pueden ser suplidas o integradas por

medio de leyes análogas y principios generales del Derecho y por los medios señalados

en el artículo 433 Pr. Bien pudo aplicar el procedimiento del amparo propiamente

dicho en ese entonces vigente. En algunos países el amparo ha sido

creación jurisprudencial (Argentina) y en otros se ha aplicado a pesar de no existir

ley reglamentaria (Venezuela y Uruguay).

En la Constitución de los Estados Unidos no se dijo en forma explícita de que

forma se protegería la Constitución ni categóricamente el órgano que lo haría.

Surge de la sentencia del Marbury vrs. Madison, redactada por el juez Marshall,

quien pretendió fundarla en dos disposiciones de la Constitución, el Art. III, Sección

ii y el Art. VI inc. ii. Sus antecedentes se desprenden de la opinión de Alexander

Hamilton en el Federalista, al expresar: «La interpretación de las leyes es la propia

y peculiar competencia de los tribunales. Una Constitución es en el hecho, y así

debe mirarse por los jueces, como una ley fundamental. A ellos pertenece por lo

tanto interpretar su significado, como el sentido de cualquier norma particular que

proceda del cuerpo legislativo y, en caso de diferencia irreconocible entre las dos,

preferir el deseo del pueblo declarado en la Constitución al de la legislatura expresado

en el estatuto legal» 17 .

Se ha dicho que la justicia constitucional solamente llegará a su máxima expresión

cuando se le permita, respetando la autonomía de la Asamblea Legislativa,

conocer de la violación de la Constitución por omisión del deber constitucional

de legislar. Para ello se han ideado diferentes formas de actuar de la justicia constitucional:

recomendaciones al legislador; sentencias aditivas; sentencias de mera

inconstitucionalidad.

El país que más lejos ha llegado en esta materia, en la búsqueda del control

abstracto de la omisión, es Portugal. En el artículo 283 de la Constitución establece

una acción directa de inconstitucionalidad por omisión. Los sujetos legitimados

para interponerlos son el Presidente de la República, el Defensor del Pueblo y en

su caso los presidentes de las Asambleas Regionales. La sentencia que declara la

inconstitucionalidad por omisión es meramente declarativa, verificadora. Su parte

resolutiva se concreta a poner en conocimiento al órgano legislativo competente la

inconstitucionalidad por el incumplimiento del deber de legislar.

Por otra parte, no es posible señalar un plazo al legislador para que dicte una

ley que la Constitución remite a ella o que sea necesaria para el ejercicio de un

derecho porque el artículo constitucional no contempla ciertas modalidades que

dicha ley debe desarrollar para su aplicación. Ejemplo: el art. 71 Cn. garantiza el

patrimonio familiar y somete a la ley su regulación. El legislador es el que determi-

17

Carta LXXVIII. Publicación de Libro Libre, San José, Costa Rica, 1986, p. 203.

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