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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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tudes, informes, comparecencias e interpelaciones; integrar las comisiones permanentes,

especiales y de investigación; proponer al plenario la creación de las

comisiones permanentes, la función, separación y sustitución de las existentes;

proponer al plenario el presupuesto anual de la asamblea; etc.

B. La presidencia

El Presidente de la Asamblea ocupa un lugar importante en el funcionamiento

de la Asamblea. La Constitución se refiere a él en los arts. 141 fracción 8, 142,

143 y 148 inc. c). Su importancia lo coloca como un órgano de la Asamblea. Sus

funciones están señaladas en el art. 28 de los Estatutos. Entre las principales tenemos:

representar a la Asamblea; ejercer el voto de desempate en las reuniones de

la Junta Directiva; presentar el informe legislativo en la sesión de clausura; dirigir y

garantizar el funcionamiento administrativo en la Asamblea; elaborar el proyecto

de presupuesto de la Asamblea; administrar los fondos de la Asamblea y presentar

los informes financieros a la Junta Directiva; imponer el orden a los diputados y al

público en las sesiones de la Asamblea; llamar al orden a los diputados que se

salgan del asunto en discusión; y las demás que señalan los Estatutos y su Reglamento.

C. La secretaría

La Secretaría es otro órgano importante de la Asamblea. La Constitución se

refiere a ella en el art. 141 párrafo 3. Sus funciones están señaladas en el art. 30 de

los Estatutos. Entre ellas tenemos: citar a los representantes a las sesiones de la

Asamblea: recibir las comunicaciones dirigidas a la Asamblea e informar al Presidente

y a la Junta Directiva; servir de enlace entre la Asamblea y los poderes del

Estado; verificar el quórum; elaborar y revisar las actas de las sesiones; dar lectura

a las mociones, proyectar mensajes e informes y demás documentos que deben

leerse en las sesiones, llevar el cómputo de las votaciones; revisar el diario de

debate; preparar la memoria anual; anotar y llamar por su orden a los representantes

que soliciten el uso de la palabra; y los demás que se establecen en el reglamento

interno.

D. Las comisiones legislativas

Son órganos integrados por diputados con la finalidad de conocer de los proyectos

de ley y de asuntos que le encarguen el Presidente, la Junta Directa o el

Plenario. Como resultado de sus estudios e investigaciones presentan un informe

o dictamen dentro del término señalado 7 . Dentro de su competencia pueden investigar

el funcionamiento de los órganos estatales y presentar las recomendaciones

que estimen necesarias a la Junta Directiva para los efectos de ley.

7

Art. 31 Estatutos.

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