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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dinaria su desarrollo. La técnica constitucional no aconseja la regulación minuciosa,

casuística. Tampoco la incorporación de materias ajenas al Derecho Constitucional.

Sin estas leyes muchos preceptos constitucionales no tendrían aplicación. Pero

también debe advertirse que pueden desnaturalizar el Derecho o mandato constitucional,

lo cual las convertiría en inconstitucionales.

Son leyes complementarias de la Constitución, entre otras: Ley de Municipalidades,

Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Electoral, Ley del Presupuesto, Ley

de Amparo.

C. La Jurisprudencia

Los tribunales de justicia ordinarios (sistema difuso) o el Tribunal Constitucional

(sistema austríaco) al aplicar la Constitución, interpretan, determinan, aclaran o completan

sus preceptos. En esta actividad van adaptando la Constitución a las actuales realidades

políticas, sociales y económicas, lo cual contribuye al avance en estas materias

y evita continuas derogaciones totales o parciales de la misma. El ejemplo de esto lo

podemos encontrar en los Estados Unidos. Tienen una Constitución muy breve, y con

más de doscientos años de vigencia y pocas enmiendas, la cual es interpretada y adaptada

al medio en forma exitosa por la Suprema Corte. Apenas existen artículos de la

Constitución que no hayan sido orientados o determinados por este tribunal.

El desarrollo de la justicia constitucional ha venido a judicializar el ordenamiento

jurídico, pues éste debe someterse a la Constitución, la cual a su vez va siendo fijada

por los jueces.

En el Derecho moderno el juez y la jurisprudencia, ha cobrado gran importancia

por las razones siguientes: el desprestigio de la ley como expresión de la libertad, al ser

en la actualidad generalmente limitativa o represiva; el surgimiento de la justicia constitucional

que coloca al juez como el máximo intérprete de la Constitución y capaz de

eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que se opongan a ésta; los abundantes

hechos y actos no regulados por el Derecho se producen a una velocidad muy superior

con relación a la aprobación de las leyes que pretenden regularlos, obligando a los

jueces a llenar esas lagunas, dando lugar a una jurisprudencia voluminosa alrededor de

las leyes y códigos, sin cuyo conocimiento es imposible entender y aplicarlos; la intervención

de la justicia constitucional tratando de corregir la omisión del legislador de

desarrollar por leyes el contenido de la Constitución; han surgido escuelas que vigorizan

la función y figura del juez.

En nuestro sistema la jurisprudencia tiene una fuerza importante: los jueces

deben mantener uniformidad en sus decisiones 14 , se permite la casación

en el fondo cuando se viola la jurisprudencia 15 ; y la ley, decreto o reglamentos

14

Art. 13 inc. 2 LOPJ, aprobada por la Asamblea y vetada en otros artículos, pero no en éste.

15

Art. 2057 inc. 2 Pr. No contempla la infracción por doctrina e interpretación errónea, pero un buen sector

de la doctrina ha sostenido que ambas infracciones pueden ser demandadas por medio de esta causal.

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