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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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F. Se establece el patrimonio familiar 21 . Esto une y fortalece a la familia.

Es inembargable y exento de toda carga.

G. El Estado se compromete a prestar atención especial y sin distinción

en todos sus programas a los discapacitados y a los familiares de los caídos

y víctimas de guerra 22 .

H. No existe censura previa y están exentos de impuestos fiscales, municipales

y regionales la importación de papel, la maquinaria, equipo y refacciones

para los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, así

como también la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas

y materiales escolares y científicos de enseñanza, diarios y otras publicaciones

periódicas 23 .

A los medios de comunicación se les señala una función social y se reconoce

el derecho a su acceso a los nicaragüenses.

I. Se prohiben los impuestos confiscatorios 24 . Esto es una cuestión de hecho

que corresponde determinar a los tribunales de justicia.

Como puede observarse fácilmente, se han perfeccionado y aumentado las

garantías y derechos fundamentales de los nicaragüenses, lo que trae beneficios

para la paz social. Es una muestra de la voluntad política de respetar y garantizar

el cumplimiento de los derechos y libertades.

Existen recursos procesales para defender estos derechos como son: el amparo,

el habeas corpus y, como última instancia, la Corte Interamericana de Justicia,

con sede en Costa Rica.

5. Controles del poder

La reforma termina con la tradicional preponderancia del poder ejecutivo y se

sustituye por un sistema de equilibrio de competencias y controles de los poderes,

muy importante para el funcionamiento de la democracia y el establecimiento del

Estado de Derecho.

De nada han servido los formidables poderes concedidos al ejecutivo, porque

continúa siendo ineficiente. Mientras más se le concedan, principalmente en lo

económico, su ineficiencia aumenta. Por tal razón la Ciencia Política latinoamericana

estudia la posibilidad de sustituir el presidencialismo por el parlamentarismo

o bien perfeccionarlo, llegando hasta formular un sistema mixto.

21

. Arts. 71, inc. 1 Cn.

22

. Art. 56 Cn.

23

. Art. 68 Cn.

24

. Art. 114, inc. 2 Cn.

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