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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dad Social y Bienestar; Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales; Comisión de

Producción, Distribución y Consumo; Comisión de Reforma Agraria y Asuntos

Agropecuarios; Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión de

Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto; Comisión de Población y Desarrollo

Comunal; Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción.;

Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz; Comisión de Asuntos Etnicos y de

Comunidades de la Costa Atlántica; Comisión de Integración Centroamericana;

Comisión de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia.

Las comisiones son especiales cuando son creadas para usarlas en un asunto

concreto. Corresponde determinar su objeto al Plenario 12 .

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones de investigación cuando el Plenario

decida investigar asuntos de interés político 13 .

En algunos países (Italia, España y Costa Rica) se han creado las comisiones

legislativas plenas. El art. 72 párrafo 3 de la Constitución italiana dice: «Puede

asimismo el Reglamento de cada cámara establecer en cuáles casos y formas el

examen y la aprobación de los proyectos de ley son atribuidos a comisiones permanentes

compuestas en forma que reflejen la proporción de los grupos parlamentarios.

En tales casos y hasta el momento de la aprobación legislativa, el proyecto

de ley será remitido a la cámara (Plenario) si el Gobierno o un décimo de los

componentes de la cámara o un quinto de la Comisión requieren que sea sometido

a su aprobación final con votación nominal. El reglamento determina las formas de

publicidad de las labores de las comisiones».

El art. 72 de la Constitución española dice: 1. «Las cámaras funcionarán en

Pleno y por Comisiones. 2. Las cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas

Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno

podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier

proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,

las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos

generales del Estado».

En Costa Rica las comisiones legislativas plenas fueron introducidas por la

reforma constitucional publicada el 20 de julio de 1993. Para desconcentrar la función

legislativa y agilizar su producción, se permite que la asamblea legislativa

pueda delegar en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de

leyes; pero conserva el derecho, en cualquier momento, de avocar el debate o la

votación de los proyectos objeto de la delegación.

12

Art. 39 Estatutos.

13

Art. 40 Estatutos.

161

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