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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Esta responsabilidad es también producto de inadecuado funcionamiento del

sistema.

La prisión provisional ha recibido fuertes ataques de parte de la doctrina:

mengua el derecho de defensa, pugna con la presunción de inocencia, colabora al

aumento del número de reos sin condena. De aquí que se le ponga plazo prudencial

de vigencia, se facilite la excarcelación por medio de fianza 33 , se le contemple

como una excepción del sistema y no como la regla, y hasta se pida juicio sin ella.

3. Responsabilidad por actos legislativos

Con relación a la responsabilidad del Estado por actos legislativos, en un

principio se sostuvo que en ningún caso se podría derivar responsabilidad a consecuencia

de la aplicación de la ley aunque cause perjuicios. Unicamente el legislador

podrá autorizar la indemnización para esos casos. El silencio de la ley con

relación al derecho de reclamar la indemnización se entendía como una negativa.

En el siglo pasado prevaleció la tesis de la irresponsabilidad por el acto legislativo

y aún persisten opiniones que se adhieren a esa tesis.

Contra este rechazo, se alzó la doctrina sosteniendo que cuando se aplicaba

una ley que beneficiaba a la colectividad o creaba un monopolio a favor del Estado,

debía indemnizarse a los perjudicados, pero aplicaba principios como el enriquecimiento

injusto o la responsabilidad derivada de vínculos contractuales. Con posterioridad

se admitió la responsabilidad por actos legislativos fundada en el principio

de igualdad de las cargas públicas.

Son varias las razones que se tienen a favor de la irresponsabilidad por actos

legislativos, y las críticas a ellas:

a) La ley es un acto soberano y como tal se impone a todos, sin que se pueda

reclamar compensación.

Contra lo expuesto se alega lo siguiente: el concepto de soberanía es diferente

al del siglo pasado, pues hoy tiene un alcance más o menos limitado, además la

soberanía no significa irresponsabilidad; la soberanía no reside en la asamblea

legislativa, sino en el pueblo; la asamblea legislativa debe actuar bajo los límites de

la Constitución.

b) Las leyes nuevas modifican o extinguen derechos anteriores que las leyes

reconocían. No violan ningún derecho anterior porque la ley nueva lo extinguió o

modificó.

33

En el estudio del Instituto Internacional de Derechos Humanos sobre Sistemas Penales y Derechos

Humanos en América Latina (1982-1986) se señala que el 68,47 % de los presos están sin condena y

sólo el 31,53 % están cumpliendo condena. También se hizo un estudio exhaustivo sobre la prisión

preventiva y su uso inadecuado y termina haciendo recomendaciones. Publicado por Depalma, Argentina.

1986. P. 142 y sigts.

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