01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

las leyes de amnistía e indulto 22 ; en la Ley Anual del Presupuesto General de la

República, porque la elaboración del proyecto y su iniciativa están atribuidos exclusivamente

al Presidente de la República 23 ; y en las reformas parciales y totales,

cuya iniciativa le corresponde respectivamente a un tercio de los diputados y a la

mitad más uno de los diputados 24 . La Ley de Iniciativa Ciudadana de Leyes señala

para su formulación requisitos especiales.

d) Formalidades

La iniciativa debe presentarse por escrito, en duplicado, en idioma español,

en forma articulada, con una exposición de motivos y firmada por él o los proponentes.

Se presentará a la Secretaría de la Asamblea Legislativa. Estos requisitos,

se desprenden de la Constitución, el Reglamento y el Estatuto 25 .

El Secretario tiene la facultad de regresar el Proyecto de Ley cuando no reúne

las formalidades del caso, señalando las irregularidades 26 .

e) Retiro de la iniciativa

Se acepta por el Derecho Público que los actos preparativos de un procedimiento

pueden ser revocados en un momento determinado y con ciertos límites.

Por tal razón, se admite que la iniciativa puede ser retirada, para unos antes

de pasar al Plenario (antes de entrar a Comisión o cuando todavía está en Comisión),

y para otros aun cuando ya se dictaminó el proyecto por la Comisión.

No existe duda, por ejemplo, cuando el proyecto de iniciativa es de la exclusiva

competencia del Presidente, como en los tratados, convenios internacionales,

etc. Se acepta que puede ser retenido antes del procedimiento del Plenario.

Considero que mientras no exista pronunciamiento del Plenario no hay voluntad

legislativa, y la iniciativa puede ser retirada por el proponente.

B. Dictamen y discusión en el plenario

Luego de ser presentado el proyecto, el Secretario informa a la Junta Directiva

para incorporarlo a la Agenda y Orden del día, la que se dará a conocer, junto

con los documentos correspondientes (proyectos) a los diputados con cuarenta y

ocho horas de anticipación para ser conocida por el Plenario. Ya en el Plenario el

proyecto será enviado a la Comisión respectiva.

22

Ibidem

23

Arts. 113 150 inc. 5 Cn.

24

Art. 191 párrafos 2 y 3 Cn.

25

Art. 11 y 141 párrafos 3 y 4 Cn., art. 84 del Reglamento y 43 del Estatuto.

26

Art. 88 del Reglamento.

203

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!