01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo IV

¿Qué es el poder constituyente?

SUMARIO: 1. ¿Qué es una Constitución? 2. ¿Para qué sirve la Constitución?

3. Introducción al tema. 4. Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos.

5. Clases de poderes constituyentes: A. Originario. B. Institucional: a) Poder

constituyente para la reforma total. b) Poder constituyente para reforma parcial. 6.

Naturaleza política del poder constituyente originario. 7. Funciones del poder constituyente

originario y del institucional para la reforma total. 8. Sus vicios o fallas. 9.

Límites naturales del poder constituyente. 10. Condiciones para su funcionamiento.

11. Sus órganos. 12. Las mutaciones, fraudes, quebrantamientos y suspensiones

constitucionales.

1. ¿Qué es una Constitución?

Es el ordenamiento legal superior que organiza los poderes del Estado, consagra

los derechos civiles, políticos y sociales y recoge los principios fundamentales

de muchas ramas del Derecho (penales, civiles, procesales, administrativos,

sistema económico, etc.) en busca del alero protector 1 .

La Constitución es la ley fundamental y superior. Lo primero, porque sienta

las bases esenciales del Estado y los derechos básicos del individuo y de la sociedad.

Lo segundo, porque es la ley de mayor jerarquía del Estado, la que representa

la superlegalidad y, como consecuencia, no tienen validez las leyes, reglamentos,

decretos o cualquier disposición o acto que se le oponga.

Dada su importancia, han surgido dos sistemas fundamentales para protegerla

de las violaciones: el sistema difuso o americano y el sistema austríaco o

continental europeo. El primero, en manos de los jueces y tribunales ordinarios; y

el segundo, en manos de un tribunal constitucional. En la doctrina se estudia la

jurisdicción constitucional, uno de los temas centrales del Derecho Procesal Constitucional.

En nuestro país, la Revolución Liberal del 93 consagró el sistema difuso.

Para tal efecto, promulgó una Ley de Amparo. Actualmente tenemos otra Ley de

Amparo que, de acuerdo con la Constitución, siempre deja en manos del poder

judicial su defensa, pero con alguna influencia del sistema continental europeo.

1

Con relación al contenido de la Constitución se han discutido dos aspectos fundamentales: a) Los que

sostienen que la Constitución sólo debe dedicarse a la organización del Estado, omitiendo los derechos

y libertades por considerar que es innecesario, ya que son inherentes a la persona y al establecer una

lista en la Constitución se corre el riesgo de pensar que sólo son los señalados en la lista. Así pensaron

los Padres de la Revolución Norteamericana, pero después los incorporaron en forma de diez enmiendas.

En los actuales momentos del constucionalismo no se concibe una Constitución sin su parte dogmática

dedicada a la consagración de los derechos y libertades. Además deben consagrarse instrumentos

procesales y políticos para su protección y desarrollo. b) Un sector doctrinal considera que no deben

recargarse las constituciones con tantas materias ajenas al ámbito constitucional. Se vuelven extensas,

difíciles de interpretar y atrasan la reforma de lo que es propio de las leyes ordinarias.

79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!