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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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iii) La aprobó una Asamblea que no era constituyente sino ordinaria convocada

por el Decreto No. 1400 del 21 de febrero de 1984. En este decreto sólo se

convocó a elecciones de Asamblea Nacional, de Presidente y Vice Presidente.

Nunca se convocó a una constituyente para que la aprobara y promulgara. La idea

de elaborar una Constitución surgió con posterioridad y, como consecuencia, la

Presidencia de la Asamblea designo una comisión especial para preparar un anteproyecto.

Sin embargo se sostiene por algunos juristas que dicha Asamblea era la

anunciada por los arts. 28 y 30 del Estatuto Fundamental, la cual haría la Constitución.

En tiempos de Zelaya se presentó algo parecido. El 10 de agosto de 1893 se

convocó a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución.

Nombró Presidente a Zelaya y aprobó la Constitución el 10 de diciembre de 1893,

promulgada el 4 de julio de 1894.

En febrero de 1896 surge una revolución contra Zelaya y la Asamblea Legislativa

se divide en dos: una parte se traslada a León, se convierte en Constituyente,

destituye a Zelaya y nombra Presidente al Dr. Francisco Baca H.; la otra parte, se

queda en Managua, se convierte en Constituyente, reforma la Constitución y nombra

a Zelaya como Presidente para el siguiente período.

En 1905 la Asamblea ordinaria se convierte en Constituyente y aprueba una

nueva Constitución 25 .

f) Las concepciones, ideales y circunstancias históricas sobre las que fue

construida han desaparecido ante el fracaso estrepitoso del marxismo-leninismo a

nivel nacional e internacional y, por lo tanto, era preciso hacer otra Constitución

que responda a las actuales realidades políticas, sociales y económicas.

g) Fue diseñada para una dictadura y, como consecuencia, no era el instrumento

adecuado para entrar al anhelado y necesario cauce democrático y de modernización

del país.

h) Está plagada de errores, omisiones, trucos y conceptos vagos de difícil

precisión, por lo que resultaba imposible corregirla en una reforma parcial.

i) La reforma parcial presenta dos inconvenientes: la Constitución reformada

no tendría la necesaria armonía que debe tener toda Constitución o ley, pues estaría

compuesta por la parte democrática de la reforma y por la totalitaria de las

disposiciones no reformadas. Sería una mixtura ideológica contradictoria e inaplicable.

j) Por la parte totalitaria se podría vaciar en mayor o menor medida el contenido

democrático de la reforma.

25

Cn. de 1905.

97

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