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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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El rol y estructura de las comisiones ha sufrido modificaciones, lo cual trasciende

a la Asamblea. En un principio, a través de secciones o grupos, se repartía

el trabajo y todos ellos conocerían de todos los proyectos de ley o asuntos que

después se sometían al plenario, al final se disolvían. Por el contrario actualmente,

las comisiones son en su mayoría permanentes y los diputados que no pertenecen

a la comisión que dictaminó sólo conocerán del proyecto cuando se presente junto

con el dictamen al plenario. Por otra parte, como ya expresamos, las comisiones

actuales no sólo hacen la investigación y dictamen del proyecto de ley o asunto,

sino que aprueban proyectos de ley y asuntos y llaman a ministros o funcionarios

para que informen. A esto contribuye el pluralismo político integrado en las comisiones,

lo cual refleja la composición política del Plenario.

La gran cantidad de trabajo, las exigencias de conocimientos especializados

que exigen muchas materias, la eficiencia y la técnica en el trabajo, la imposibilidad

de que el Plenario asuma la tarea de estudiar, investigar y dictaminar de todo lo

que hace la Asamblea, son las condiciones que justifican el surgimiento de las

comisiones. Si el trabajo fuera mínimo, poca razón de ser tendrían, pero no es así.

La comisión es un órgano que juega un papel fundamental en la labor de la

Asamblea. Asume la mayor parte del trabajo propiamente legislativo sometido posteriormente

al Plenario. Sus informes o dictámenes pueden ser decisivos según el

grado de preparación de sus miembros, prestigio, investigación a conciencia, rapidez

y eficiencia. Las comisiones preparan el trabajo sobre el cual delibera y decide

el Plenario.

La Constitución se refiere a ellas en los arts. 138 inc. 18 y 141 incs. 7 y 8. La

integración de las comisiones le corresponde a la Junta Directiva 8 . La Comisión,

como la Junta Directiva que la preside, debe expresar el pluralismo político, estando

integrada por un Presidente, dos Vice-Presidentes y dos Secretarios 9 .

En las labores propias de su competencia, las comisiones pueden solicitar la

información y documentación de los poderes del Estado; información, documentación

y presencia de organismos privados para ilustración; la presencia de funcionarios

para que expongan sobre asuntos relacionados con sus funciones a través

de la Secretaría 10 .

Las comisiones pueden ser permanentes, especiales y de investigación, de

acuerdo a la Constitución 11 . Las comisiones permanentes están creadas por el art.

37 del Estatuto y la competencia de cada una de ellas están señaladas en el art. 57

y sigts. del Reglamento. Estas son Comisión de Defensa y Gobernación; Comisión

de Justicia; Comisión Anti-Drogas;. Comisión del Exterior; Comisión de Educación,

Medios de Comunicación Social, Cultural y Deportes; Comisión de Salud, Seguri-

8

Art. 27 inc. 5 Estatutos.

9

Art. 33 Estatutos.

10

Art. 34 Estatutos.

11

Art. 138 inc. 18.

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