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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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El recurso indicado para protegerse es el habeas data, ampliación del amparo.

Es un medio de carácter urgente que tienen las personas (naturales o jurídicas

en su caso) para obtener: a) el conocimiento de los datos en registros o bancos de

datos públicos o privados; b) exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o

actualización. Estas medidas no aparecen en forma expresa en la Constitución,

pero sí implícitas, pues por ellas se protegen los derechos constitucionales que

protege este instituto.

Nuestra legislación no tiene ley que regule el habeas data, pero bien puede

adaptarse el procedimiento del amparo en lo aplicable para hacer operativa la

garantía constitucional.

El habeas data tiene un sentido preventivo, precautelar. Como consecuencia,

cuando el daño se produjo con motivo del uso de los datos, ya no cabe el

habeas data, pero el perjudicado podrá hacer uso del procedimiento indicado para

pedir la sanción penal y los daños y perjuicios.

Es importante advertir que aunque los principales datos ofensivos se refieren

a la discriminación y falsedad, también se protege con la institución otros derechos

como el honor, la dignidad personal y familiar, etc. No sólo se protegen los registros

informáticos, sino también se protegen registros de cualquier naturaleza (manuales,

mecánicos, etc.).

No afecta esta institución a las fuentes de información periodísticas, los registros

estadísticos unipersonales o puramente personales y los secretos de Estado

cuyo conocimiento o divulgación produzcan un grave daño en la sociedad. En

muchos países funciona esta institución.

F. Derecho a la inviolabilidad del domicilio 7 , a la inviolabilidad de la comunicación

8 , a conocer todo dato registrado por el Estado sobre ella y por

qué el Estado la obtuvo 9 . Son aplicaciones específicas del derecho a la vida

privada.

G. Igualdad ante la ley, igual protección e igualdad ante la justicia 10 , la

no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social

11 , la igualdad y no discriminación de los extranjeros 12 . Todo ello, son

aplicaciones concretas del principio general de igualdad.

7

. Art. 26 inc.2.

8

. Art. 26 inc.2. Cn.

9

. Art. 26 inc.4. Cn.

10

. Arts. 27 y 165 Cn.

11

. Art. 27 Cn.

12

.. Art. 27 Cn.

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