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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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5. Procedimiento

Nada especial y digno de comentarse y menos de elogiarse existe en la Ley de

Amparo de 1988. Por el contrario, existen evidentes inconvenientes. Por ejemplo:

A. Cuando la exhibición se pide por amenazas de detención ilegal, de

previo se solicita informe a la autoridad responsable, en vez de nombrar inmediatamente

al Juez Ejecutor, con palpable pérdida de tiempo y grave riesgo

para la seguridad e integridad del quejoso.

B. Se debilita la independencia del Juez Ejecutor, pieza fundamental de

la exhibición personal, pues éste puede ser acusado por la autoridad responsable

ante el Tribunal de Apelaciones, cuando estime que se ha excedido

en su atribución o resuelto contra ley expresa, y se establece como sanción

una multa de 25 por 100 córdobas de sus ingresos y otras responsabilidades.

También lo puede juzgar de oficio dicho Tribunal por las mismas razones

4 . Cuando el Tribunal no está contaminado por la política, la situación

no es peligrosa, pero en caso contrario resulta fatal, pues es quien interpreta

y decide lo que expresa la ley.

A lo anterior se puede agregar como medida de hostigamiento y ablandamiento

contra ciertos ejecutores el envío frecuente de casos, ya que el cargo es

obligatorio bajo la sanción de ser juzgado por desobediencia y multado con el 25

por 100 córdobas de sus ingresos 5 . Estas medidas tienen por objeto ablandar a los

ejecutores y obligarlos a seguir las orientaciones del Tribunal.

En conclusión, es necesario dictar una nueva Ley de Amparo ajustada a nuestra

realidad y a los principios del Derecho Procesal Constitucional, o cuando menos,

a la Constitución de 1987 y sus reformas.

4

. Arts. 67 y 83 LA.

5

. Art. 59 LA.

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