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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Prólogo

Comenzaba a correr el segundo lustro de la década de los años 70, cuando a

raíz de haber finalizado mis estudios de postgrado en Europa, me integré a la

docencia en la Universidad Centroamericana, UCA, en las cátedras de Derecho

Constitucional y Derecho Administrativo. Eran años de ebullición, el país comenzaba

a dar signos de transformación y estos ecos llegaban hasta los claustros

universitarios. Los docentes no éramos ajenos a esos sentimientos. Se hablada de

reforma universitaria, de la proyección de la universidad a la sociedad y su vinculación

con la misma, de como ella debía ser o tratar de ser la conciencia social de la

nación, de un replantamiento del modelo de universidad napoleónica, de las carreras

y de la justificación de las mismas en un país tercer mundista, del pénsum

académico adecuado y conveniente a nuestra realidad para transformarla de contenido

de las materias y la forma de enseñanza. Eran años excitantes. Se discutía

con ardor, con pasión y nos alineábamos en distintos proyectos acera de cómo

debía ser y estructurarse esa futura Nicaragua cuyo cambio percibíamos en los

signos de los tiempos. Fue en ese ambiente universitario donde conocí al Dr. Iván

Escobar Fornos y aunque cada uno de nosotros nos identificábamos con distintas

corrientes de pensamiento e intereses, simpaticé muy pronto con él, debido a su

dedicación al estudio, a la investigación y al rigor lógico de su pensamiento jurídico,

expresado en diversas obras que ha venido publicando a lo largo de los años,

particularmente sobre temas de derecho privado.

Pero ahora el Dr. Iván Escobar Fornos nos presenta un Manual de Derecho

Constitucional, lo que supone desde luego una incursión en un territorio jurídico

distinto y el manejo y dominio de un arsenal conceptual y metodológico diferente,

que constituye la base y fundamento del Derecho Público y además de todo ordenamiento

jurídico nacional al que sirve de soporte e inspiración. Pues, no cabe

duda los principios y disposiciones contenidos en el articulado de la constitución

política -como señalan los tratadista franceses 1 -constituyen los encabezados o

títulos de las distintas ramas del derecho positivo.

El Derecho constitucional por esencia, por contenido y por objeto está directamente

vinculado con el fenómeno del poder, el cual tiende a institucionalizar,

regular y limitar para salvaguardar y hacer valer los derechos de los habitantes de

un país. Se trata, en otras palabras, de proteger a los gobernados de los abusos

que en el ejercicio del poder pueden cometer los gobernantes.

Karl Loewenstein 2 , señala que los tres incentivos fundamentales que dominan

la vida del hombre en la sociedad son: el amor, la fe y el poder, destacando e

insistiendo sobre el carácter demoníaco del poder. Y que la política no es, sino, la

1

. MAURICE HAURIOU, «Precis Elementaire de Droit Constitutionel», cuarta edición, página VI, Sirey,

Paris 1938.

2

. KARL LOEWENSTEIN, «Teoría de la Constitución», segunda edición, Barcelona, 1976.

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