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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La Corte Suprema, sin más exigencias para fundar el amparo o el recurso de

inconstitucionalidad, sostiene que el incumplimiento del Estatuto o Reglamento

Interno, que son ley interna de obligatorio cumplimiento para la Asamblea Nacional,

constituye una violación al art. 183 Cn, que establece el principio de la legalidad.

No aclara si al incumplirse el estatuto o reglamento es suficiente fundar la

reclamación constitucional en el principio de legalidad, sin citar otra disposición

constitucional que fundamente la violación constitucional. No puede aceptarse que

la violación a la ley ordinaria dé entrada al reclamo de inconstitucionalidad, pues se

desnaturalizaría la finalidad de la justicia constitucional. Como parte del bloque de

constitucionalidad ambos cuerpos legales podrían abrir la vía constitucional 15 .

Por otra parte, el reglamento o estatuto puede ser objeto del recurso de

inconstitucionalidad o de amparo en forma indirecta. La Corte Suprema de Justicia

declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del estatuto 16 .

E. Principio de inderogabilidad

Es un principio fundamental del Derecho Administrativo la inderogabilidad

singular del reglamento, en virtud del cual no se puede dejar de aplicar el reglamento

a un caso concreto contemplado en el mismo. Se funda en el principio de

igualdad ante la ley, ya que al permitirse la desaplicación se podría beneficiar a

unos y perjudicar a otros.

Sin embargo, en el Derecho Parlamentario, dada su flexibilidad, se permite la

desaplicación en forma amplia o atenuada, exigiéndose, por lo general el acuerdo

de una mayoría especial.

Nuestra legislación no reconoce el principio de derogabilidad singular, y ante

esta situación no es aceptable la desaplicación del reglamento o estatuto a casos

concretos.

7. Proceso de formación de la ley

A. Iniciativa

a. Concepto

El proceso de formación de la ley (o acto legislativo) comienza con la iniciativa.

Es un trámite sustancial, sin el cual no se puede dar inicio al proceso. Representa

un presupuesto indispensable para dicho inicio.

Su naturaleza obedece más a un acto de impulsión que a una decisión legislativa,

ya que incluso puede provenir de los otros poderes.

15

S. 9 a.m. del 7 de enero de 1997; S. 10:30 a.m. del 18 de diciembre de 1997.

16

S 11:00 a.m. del 24 de noviembre de 1992, B.J., p. 254.

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