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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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De este carácter protector se derivan los principios siguientes: a) El principio

de interpretación pro homine (el alcance de los tratados se interpreta de manera

más favorable al ser humano). b) El principio pro sentencia (conocer del fondo y

eludir cuestiones de forma. c) El principio de buena fe, en virtud del cual los Estados

están obligados a adaptar progresivamente la legislación interna a los compromisos

internacionales.

Junto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en sentido estricto,

existen otros Derechos que forman una sola familia bajo la denominación de

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en sentido amplio; a saber: Derecho

Internacional Humanitario (relativo a los conflictos nacionales o internacionales)

y el Derecho de los Refugiados.

3. Relación entre el Derecho interno y el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos

Es importante destacar la íntima relación entre el Derecho interno y el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos. Veamos algunos principios:

A. Carácter subsidiario de la protección internacional

El Derecho interno es el primero que debe intervenir en esa protección, por

así exigirlo el principio de la soberanía y el orden lógico del proceso. Siendo esto

así, es preciso insistir y exigir que el Derecho interno se oriente hacia la consagración,

promoción y cumplimiento de los derechos humanos. Esta es la primera trinchera

de lucha.

Pero como aún en los estados más democráticos es posible una violación

principalmente por el Estado, que es normalmente el principal infractor, se han

creado instancias internacionales de defensa, mediante la estructuración de organismos

destinados a su protección, los cuales actúan una vez que el sistema interno

haya funcionado.

B. El agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna

Es necesario que en la vía interna se agoten todos los recursos que señala la

ley, pues no se puede pasar a la instancia internacional si en la vía interna existen

recursos para solucionar el conflicto.

Esta vía interna no es necesario agotarla cuando no existan recursos en la

jurisdicción interna o cuando los que existen no son ágiles y eficaces, de otra manera

sería obligar a la víctima a seguir en la vía interna un camino inseguro, infructuoso,

lo que equivale a negarle el acceso a la protección internacional.

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