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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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rrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la promoción de los

valores democráticos, a la igualdad real de oportunidades y de tratos, etc.

Para ilustrar lo expuesto presenta la siguiente norma hipotética: «Debe respetarse

la objeción de conciencia fundada en razones morales o religiosas», y

formula seis interpretaciones, en las cuales no se reniega del significado de la

norma, y hasta es posible en algún caso no darle aplicación alguna. Veamos las

seis interpretaciones:

i) Se interpreta la norma como eximente para no cumplir el servicio militar

obligatorio.

ii) Se interpreta la norma como eximente para tampoco vestir uniforme militar

ni portar armas durante el período de servicio obligatorio, pero no para impedir la

incorporación a las fuerzas armadas con el único fin de presentar en su ámbito un

servicio civil.

iii) Se interpreta la norma como eximente para no cumplir con dicho servicio

solamente en tiempos de paz, pero no en tiempos de guerra, en los que directamente

se dice que no puede aplicarse.

iv) Se interpreta la norma para admitir la negativa de una persona mayor de

edad que, con discernimiento, al momento de tener que practicársele una transfusión

de sangre, se opone a la terapia por pertenecer al culto de los Testigos de

Jehová.

v) Se interpreta la norma para admitir esa negativa solamente cuando la persona

mayor de edad se opone con discernimiento al momento preciso de tener

que practicársele la terapia, pero no se la aplica si se encuentra inconsciente y no

está en condiciones de expresar entonces su voluntad, aun cuando lleve en su

documentación personal una constancia anticipada de negarse siempre a las transfusiones

sanguíneas, como tampoco cuando la oposición proviene de sus familiares

directos (esposos, padres, hijos, hermanos, etc.)

vi) Se interpreta la norma para admitir la negativa referida únicamente en

supuestos como el señalado en el precedente inciso v), pero no se le aplica si se

trata de un niño que no ha llegado a la edad del discernimiento propio, aun cuando

sean sus padres los que, en ejercicio de la patria potestad y de su opción religiosa,

formulen negativa expresa» 37 .

La Escuela Realista norteamericana es la más radical frente a la Escuela de

la Exégesis y todas las positivistas. Esta parte de la exaltación de la ley, la ley es

todo. Por el contrario los realistas presentan un escepticismo normativo, pues para

37

Casos de Derechos Humanos. Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera EDIAR.

Argentina, 1977, pags. 38, 39, 40 y 41.

70

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