01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La responsabilidad judicial es de tres clases: disciplinaria, civil y penal 26 . Combinando

las tres se pueden dividir en dos grupos: a) Las disciplinarias, en las que

no entra en juego la potestad jurisdiccional (infracción de incompatibilidad de residir

en el lugar donde ejerce el cargo, etc.) 27 y otras en las que está de por medio la

jurisdicción, pero no un proceso concreto (abandono injustificado de sus funciones,

etc.) 28 . Se juzgan dentro del poder judicial; b) Las jurisdiccionales, que se

producen dentro de los procesos y pueden ser: i) civiles cuando los jueces y magistrados

en el desempeño de sus funciones incurren en dolo o culpa 29 , lo cual trae

aparejada el resarcimiento de los daños y perjuicios causados 30 . ii) las disciplinarias

cometidas en la tramitación de los procesos.

El Estado es responsable en los casos siguientes:

a) Por los daños causados por error judicial

Son muchos los errores judiciales que se comenten y el Estado debe responder

por ellos 31 . El error se pude cometer en causas civiles, penales, laborales y de

lo contencioso-administrativo. En nuestro sistema sólo en lo penal se admite la

revisión del proceso penal en virtud de error por lo que no podría hacerse efectiva

en los otros juicio por el impedimento de la cosa juzgada.

b) Por el funcionamiento anormal de la administración de justicia

Caso típico y generalizado de esta anormalidad es la retardación de justicia.

La rapidez del proceso es un deseo y al mismo tiempo una necesidad. Justicia

tardía no es justicia. De aquí que las legislaciones nacionales y convenios internacionales

la exijan. Por ejemplo, la Constitución española en el art. 24.2 reconoce el

derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el art. 6.1 del Convenio Europeo

de Derechos Humanos establece que el proceso debe transcurrir en un plazo razonable.

Por otra parte, el art. 357Pn. sanciona al juez culpable de retardo malicioso

en la administración de justicia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha formulado algunos criterios

para computar el plazo desde el comienzo (dies a quo) hasta el final (dies ad quem).

26

Arts. 19, 144 y sigts. y 164 y sigts. LOT.

27

Arts. 143 inc 7. y 167 LOT.

28

Art. 143 inc. 5 y 6 LOT.

29

Cuando el juez o magistrado falle contra ley expresa y terminante, de acuerdo con el art. 385 Pn., pagará

el interés del pleito y las costas, y satisfará una multa de quinientos a un mil córdobas. Cuando falle en

casos dudosos o por puro error de opinión, de acuerdo con el art. 386 Pn., el superior respectivo se

limitará a amonestarlo e imponerle multa de cien a doscientos córdobas.

30

En materia judicial la responsabilidad de los jueces ha tenido como impedimento la cosa juzgada que

surge de la sentencia firme. Esta es una presunción de verdad. Si el juez declara el derecho, no se

concibe que surja responsabilidad de un acto que aplica el derecho. Pero se admite actualmente la

responsabilidad estatal cuando se cometió error y en un procedimiento posterior queda demostrado, lo

mismo que la responsabilidad civil por dolo o culpa.

31

Para conocer la trascendencia y abundancia de errores tanto sobre la propiedad, el honor y la vida

véanse las obras siguientes: Robert A. Stemmle. Errores Judiciales. Barcelona 1970. Max Hirchbery. La

sentencia errónea en el proceso penal. E.J.E.A. Bueno Aires. 1969.

179

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!