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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Segunda Parte

Los derechos humanos

Sección I

Ideas generales

Capítulo I

Fundamento, función y defensa

SUMARIO: 1. Fundamentación. 2. Carácter tridimensional: A. Interrelación

entre los derechos humanos. B. La participación de la sociedad civil en la promoción

y cumplimiento de los derechos humanos. 3. Constitucionalismo clásico y

social. 4. Defensa y cumplimiento. A. Garantías políticas. B. Garantías normativas.

C. Garantías jurisdiccionales.

1. Fundamentación

Ya sea por su razón o inteligencia, ya sea por su imagen y semejanza al

Creador, las personas tienen libertad y derechos inherentes a su condición humana,

irrenunciables y anteriores al Estado. Establecen facultades, derechos y condiciones

para que las personas puedan obtener una vida digna, libre e igual. Sólo así

pueden desplegar sus fuerzas físicas, morales e intelectuales para la realización

de sus aspiraciones y la búsqueda de la felicidad.

Para estudiar brevemente la fundamentación filosófica de los derechos humanos,

dado el alcance de este trabajo, no es preciso remontarse a los antecedentes

remotos del pensamiento greco - romano y hebreo - cristiano 1 . Iniciamos el

estudio a partir de una época más reciente con el iusnaturalismo moderno de John

Locke 2 , según el cual el estado de la naturaleza es el normal de los hombres, en

donde son iguales y libres. El estado civil es una creación artificial, cuyo único fin

es permitir el amplio juego de la libertad e igualdad naturales.

1

Entre los antecedentes remotos tenemos a Hesíodo con «Los trabajos y los días», obra en la que manifestó

que existe una ley divina, superior a la ley corrupta de los hombres (siglo VII a.C.); Antígona desafió

a Creonte porque le prohibía enterrar a su hermano, lo cual consideraba contrario a la ley natural de Zeus

quien le ordenaba hacerlo (Sófocles, siglo V a.C.); los estoicos creían en un derecho natural absoluto

fundado en la igualdad racional de las personas; Cicerón habla de una ley natural que es la recta razón

congruente con la naturaleza; el Código de Hammurabi; la Ley de las Doce Tablas; las leyes y reformas

de Solón; el Código de las diez libertades esenciales y controles o virtudes necesarias para la buena

vida, de Manú y Buda; la Carta Magna inglesa de 1215

2

Además de Locke, padre de la democracia liberal, contribuyeron al nuevo pensamiento de los siglos XVI,

XVII y XVIII: Erasmo De Rotterdam, promotor de la tolerancia civil; Francisco de Victoria, padre del

Derecho Internacional Público; Hugo Grocio, líder en la secularización del Derecho natural. Tomas Hobbes,

quien teorizó sobre el estado de la naturaleza y delimitó al poder partiendo de considerar al hombre como

básicamente malo; Montesquieu, expositor notable de la teoría de la separación de poderes: y Rousseau,

con su contrato social y el derecho de rebelión contra el gobernante que no cumple el contrato.

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