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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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tercer estado. Bajo la monarquía absoluta, el rey los convoca en asamblea y como

la votación no era por cabeza sino por clase, el tercer estado sólo contaba con un

voto, pues el rey siempre obtenía la mayoría porque controlaba a la nobleza y al

clero. El tercer estado estaba compuesto en su mayoría por la burguesía.

Con el liberalismo se introduce la idea de que el hombre y sus derechos

naturales son anteriores al Estado. El abate Sieyes, un poco antes de la Revolución

Francesa, publica su conocida obra denominada ¿Qué es el Estado Llano? 3

En ella concreta las ideas del iusnaturalisma. Resalta la importancia del tercer

estado y pide para él la soberanía del Estado. Parte de la idea de que los

individuos aislados acuerdan formar una sociedad política. Pero como es imposible

que se reúnan todos los integrantes por ser numerosa la población y grandes

las extensiones territoriales, otorgan poder para que sean representados por ciertas

personas, con lo cual nace el gobierno representativo. Estos escogidos representan

a la nación.

Distingue entre poder constituyente y poderes constituidos. El poder constituyente

reside en la nación y es originario, imprescriptible e incontrolable, pues ninguna

norma puede limitarlo, ya que es el nacimiento y fundamento de todas las

normas. Los poderes constituidos actúan dentro de los límites señalados por el

poder constituyente. Sieyes acepta la reforma parcial o total de la Constitución.

Para Carl Schmitt el poder constituyente es la «voluntad política cuya fuerza

o autoridad es capaz para adoptar la decisión de conjunto sobre el modo y la forma

de la existencia política». 4

La Constitución no se apoya en una norma, sino en el propio poder constituyente.

En la Constitución de Weimar se encuentran varias decisiones políticas

fundamentales que no pueden ser reformadas por el poder constituyente derivado,

al cual no considera verdadero poder constituyente. Estas decisiones son: la decisión

a favor de la República, la decisión a favor de una norma fundamentalmente

parlamentario-representativa de la legislación y el gobierno, y, por último, la decisión

a favor del Estado burgués de Derecho con sus principios: derechos fundamentales

y división de poderes.

B. Características

Se señalan ciertas características al poder constituyente. Se ha dicho que es:

a) Originario, porque no hay otro anterior y superior. Como consecuencia

fundamenta y le da validez al ordenamiento jurídico.

3

Centros de Estudios Constitucionales. Madrid, 1988.

4

Teoría de la Constitución. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1982, pag. 86.

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