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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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e) Integrar grupo parlamentario.

f) Integrar delegaciones de la Asamblea Nacional a eventos internacionales.

g) Presentar mociones.

i) Gozar de condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias

para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de todos los derechos establecidos

en la Constitución y en el Estatuto.

Los deberes aparecen en los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto. Estos deberes son:

a) Los representantes responden ante el pueblo por el honesto y correcto

desempeño de sus funciones: deben informarle de su trabajo y actividades oficiales:

deben atender y escuchar sus problemas, procurando resolverlos, y serán

responsables de sus actos y omisiones.

b) Los representantes tienen el deber de asistir puntualmente a las sesiones

de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las comisiones que integran, y desempeñar

las funciones que se le asignen.

c) Cuando el representante propietario no pueda asistir a una sesión de la

Asamblea Nacional o a una reunión de las comisiones, deberá de previo informar

por escrito a la Secretaría de la Asamblea Nacional o a la Secretaría de la Comisión

respectiva y señalar si se incorpora a su suplente.

F. Régimen económico

El diputado recibe para ejercer sus funciones una asignación económica señalada

en el Presupuesto General de la República y en otras leyes de la materia 14 .

Por ejemplo, en el art. 30 inc. 8 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial del 4 de

Junio de 1997, los diputados tienen derecho a la exoneración para la importación

de dos vehículos para cada diputado propietario, y uno para cada diputado suplente

y uno para cada diputado al Parlamento Centroamericano.

6. Ordenamiento jurídico de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa, como todos los órganos del Estado, están sometidos

a la Constitución y el ordenamiento jurídico en general.

Tiene autonomía normativa reconocida en el art. 138 incs. 10, 17, 18, 25 y 31

de la Constitución. Se manifiesta mediante la aprobación de su Estatuto y Reglamento,

dedicados a conformar el gobierno y funcionamiento de la Asamblea. Como

consecuencia, regulan la organización, funcionamiento, administración y procedi-

14

Art. 5 párrafo 1 del Estatuto.

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