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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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En nuestro sistema, el art. 139 Cn. exime a los diputados de responsabilidad

por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional. Esto los libera de toda

responsabilidad civil por los efectos de las leyes que aprueben, pero el Estado

sería en todo caso el responsable. Esta responsabilidad estatal por actos legislativos

es de carácter extracontractual, y su prescripción sería la general de diez años,

de acuerdo al art. 905C., pues no se establece un plazo especial. El problema es

muy complejo, y es poco probable que los tribunales de justicia se abran a una

aceptación amplia de la responsabilidad del Estado por actos legislativos.

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