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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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concreto en asuntos de su competencia. Sistema difuso en donde se plantea

de oficio o a petición de parte.

El vencimiento del plazo de los sesenta días establecido en el artículo 10 de la Ley

de Amparo, sin interponer el recurso directo de inconstitucionalidad, no cierra las puertas

para que se pueda volver a plantear el tema por el perjudicado en cualquiera de las

vías señaladas en las letras B y C. La única sanción que puede deducirse de la no

interposición del recurso dentro del término de ley, es la extinción del derecho de todos

los ciudadanos de interponerlo en forma directa por aplicación del principio general de

preclusión, porque no es una sanción expresamente impuesta.

Ni la Constitución, ni la Ley de Amparo establecen como pena la conversión del

cuerpo legal nulo en válido y la extinción de la oportunidad de discutirse posteriormente

su inconstitucionalidad. De haberlo querido el legislador expresamente hubiera contemplado

esa sanción, como hizo en el recurso de amparo, en donde el artículo 51, inciso 3,

de la Ley de Amparo lo estima improcedente, cuando ha mediado aceptación tácita del

agraviado por no recurrir dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acto

ofensivo 7 .

Sería inconcebible que, por la decadencia de ese plazo, la ley, decreto o reglamento

inconstitucional, viciado de nulidad, purgara su vicio, como si se hubiera bañado

en el Jordán. La Ley de Amparo no se pronuncia a favor de tal aberración; por el contrario,

abre otras oportunidades para promover la inconstitucionalidad.

Como consecuencia de lo expuesto, si se deja transcurrir el plazo de los sesenta

días sin interponer el recurso directo de inconstitucionalidad, se puede plantear de nuevo

la inconstitucionalidad de la Ley por medio del amparo o en la vía judicial. Si dejo

transcurrir los plazos del recurso de inconstitucionalidad y de amparo, podré promover

posteriormente la inconstitucionalidad en la vía judicial, pues la aceptación tácita por no

recurrir de amparo dentro del término legal sólo me perjudicará para proponer nuevamente

otro amparo sobre el mismo caso 8 ; mayor razón existe cuando promuevo la

inconstitucionalidad en otros casos concretos.

En resumen es posible señalar de inconstitucional, una ley, decreto o reglamento

en la forma indicada anteriormente, mientras la Corte Suprema no declare a través de

los recursos legales su constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de

Amparo. Hasta este momento saldría del Jordán purificado. Esta declaración no

tendrá fuerza legal si la hace por medio de consulta.

7

. Art. 26 La Corte Suprema de Justicia siguió este criterio en S. de 9:30 a.m. del 7 de abril de 1989, B.J.

pág.87.

8

. Art. 51, inc. 3, LA.

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