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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el<br />

delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta 27<br />

Esta institución surgió como una necesaria cooperación en el orden<br />

internacional para invitar la impunidad del delito, cobrando día mayor<br />

importancia en virtud de la rapidez de las vías de comunicación que<br />

facilita al delincuente el substraerse a la acción de la justicia del país<br />

en que delinquió.<br />

Es regla casi común que en los Tratados de extradición se incluyan,<br />

entre otras, las siguientes condiciones para conceder la entrega de los<br />

delincuentes: 1º Que el hecho imputado este expresamente previsto<br />

dentro del catalogo de delitos que pueden ser materia de la<br />

extradición; 2º Que tal hecho tenga el carácter del delito en los países<br />

que suscriben el Tratado; 3º Que se encontré viva la acción penal<br />

para perseguirlo; y 4º Que la pena que corresponda al mismo no sea<br />

menor de un año de prisión. Normalmente se excluyen de los referidos<br />

Tratados de los reos políticos, aunque esta regla no tiene carácter<br />

general, y a los súbditos nacionales: como simple ejemplo puede citar<br />

el Acuerdo de Ginebra de 30 de septiembre de 1921. 28<br />

27 La extradición: dice REYES ECHANDIA, es el acto en virtud del cual<br />

un Estado socialista, <strong>of</strong>rece o decide la entrega de una persona a otro Estado<br />

Interesado para los efectos del juicio penal o la ejecución de una persona a<br />

otro Estado interesado para los efectos del juicio penal o la ejecución de una<br />

sentencia condenatoria contra ella pr<strong>of</strong>erida. Para LOZANO y LOZANO, a<br />

virtud de la extradición se pretende hacer posible “el juzgamiento de los<br />

delincuentes en el país de origen o en aquel donde cometieron el delito ,<br />

cuando se han trasladado a otro tratado de burlar a la justicia “. En fin, para<br />

RODRIGUEZ MOURULLO la extradición consiste, de hecho, “ en la entrega<br />

que un estado hace a otro en la entrega de un acusado o condenado que busco<br />

refugio en el territorio primero de ellos afín de que el segundo pueda juzgarlos<br />

o ejecutar la condena “ (A. REYES ECHANDIA, Ob. cit.,p. 75; LOZANO y<br />

LOZANO , Elementos de Derecho Paenal , p. 347. Ed. Témis, Bogotá,<br />

1979;RODRIGUEZ MOURRULLO, Ob. cit., p .167)<br />

28 RODRIGUEZ DEVES señala como principios que informan la<br />

extradición : a) relativos a los delitos:1º principio de legalidad, que consiste<br />

en no admitir otra causa de extradición que las expresamente señaladas en el<br />

derecho escrito (nulla traditio sine lage); 2º principio de identidad , el cual se<br />

satisface a virtud de la doble incriminación , esto es, que el hecho que motiva<br />

la extradición debe estar incrementando tanto en la legislación en el estado<br />

requirente como en la del requerido;3º principio de la especialidad que<br />

significa que el extraditado no podrá ser juzgado por ningún delito distinto del<br />

motivo de extradición; 4º principio de la no entrega por delitos políticos , el<br />

cual encuentra su funcionamientos en el derecho de asilo , 51 principio de la<br />

no entrega por delitos esencialmente militares , y 6º Mínima no cural praetor ,<br />

principio bajo el cual se excluye la extradición relativa a a infracciones de<br />

mínima gravedad: b) relativos a ,los delincuentes: principio de no entrega del<br />

nacional. Ob. pp.232-338.

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