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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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3.-LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALIDEZ ESPACIAL DE<br />

LA LEY <strong>PENAL</strong><br />

De los principios elaborados por la doctrina, el de mayor importancia<br />

es el llamado de la territorialidad de la ley. Este principio, fundado en<br />

el criterio de la soberanía, pretende que la ley penal tiene validez<br />

exclusivamente en el territorio del Estado que la dicta y se enuncia<br />

expresando que la ley debe aplicarse sin excepción alguna dentro del<br />

territorio, sin atender a la necesidad de quienes participan en la<br />

relación criminal, cualquiera que sea su nacionalidad.<br />

Ricardo C. NUÑEZ hace hincapié en que siendo la ley penal una<br />

expresión de la soberanía del Estado tiene obligatoriedad para todos<br />

los residentes, nacionales o extranjeros, en su territorio, en razón de los<br />

delitos cometidos en su interior, siendo tal el fundamento de la<br />

territorialidad, como principio esencial. 12 Esta opinión es unánime no<br />

solo en la doctrina sino en el Derecho positivo.<br />

En virtud de que el principio de la territorialidad, aceptando en<br />

forma riguroso lleva, indudablemente, a extremos perjudiciales, ha<br />

sido motivo de crítica. PUIG PEÑA 13 hace notar que su aplicación<br />

estricta provocaría el aislamiento de los Estados y constituiría la<br />

negación a una defensa adecuada de los bienes jurídicos tutelados, a<br />

12 Derecho Penal Argentino, I, p. 182, Editorial Bibliogràfíca Argentina, Buenos Aires,<br />

1959.Para JIMENEZ DE ASUA y ANTON ONEGA, la ley penal del Estado se aplica a todos los<br />

delitos cometidos en su territorio, con independencia de la nacionalidad del delincuente y del<br />

titular del bien jurídico, principio del cual se deduce que en cada Estado debe castigarse los<br />

delitos cometidos en su territorio contra bienes jurídicos dentro, debiendo concedérsela<br />

extradición del propio país ciudadano por delitos cometidos en el extranjero, por no ser licito<br />

castigarle en su país. Derecho Penal conforme al Código de 1929,I, pp.82‐83, Editorial Reus,<br />

Madrid, 1929.<br />

“El sistema territorial‐ dicen los autores citados antes, <strong>of</strong>rece<br />

ventajas notables sobre los demás. La función penal es una emancipación de la soberanía del<br />

Estado y el concepto de este es fundamental la noción del territorio. Un delito es siempre un<br />

ataque a las condiciones de la existencia de la sociedad y, aunque en un sentido mas o menos<br />

remoto, sus consecuencias pasan sus fronteras, claro esta que resulta lesionada mas<br />

íntimamente la sociedad nacional, y es en ella donde por la ley natural debe producirse la<br />

reacción. Por otra parte, no beben olvidarse otras razones prácticas como es la facilidad para<br />

recoger la <strong>prueba</strong> del delito y perseguirlo. Pero tampoco debe dominar el principio territorial de<br />

un modo absoluto, pues un Estado no puede desinteresarse por completo de lo que ocurre<br />

fuera de su territorio, porque entonces no presentaría defensa adecuada a los bienes jurídicos<br />

que esta llamado a tutelar”. Ob. Cit., p. 84.<br />

13 Derecho Penal `, I, p. 187, Madrid, 1955

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