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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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726 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

dones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación<br />

viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las<br />

infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años:<br />

de manera que si en el presente caso no ha habido reincidencia, no se ha<br />

reunido el primer elemento esencial para que exista la habitualidad. "<br />

Amparo penal en revisión 2586/45. Fallado el16 de enero de 1946.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La<br />

publicación no menciona el nombre del ponente. Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación. Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 266<br />

(IUS: 304398).<br />

"INCÚMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES,<br />

REINCIDENCIA EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO<br />

DE SONORA). Si el acusado fue sancionado anteriormente por el delito<br />

de incumplimiento de obligaciones familiares previsto en el artículo 229<br />

del Código Penal del Estado de Sonora, y la sentencia causó ejecutoria, y<br />

sigue en el incumplimiento de sus obligaciones familiares no obstante la<br />

condena precedente, el hecho de que el delito motivo de la condena revista<br />

la calidad de continuo, no implica que sólo una vez pueda ser sancionado,<br />

y ya con ello quede exonerado el delincuente del cumplimiento de sus<br />

obligaciones familiares futuras, sino por el contrario, si no obstante la<br />

condena precedente, el reo no cumple, debe considerársele como<br />

reincidente y ser sancionado con más rigor. "<br />

Amparo directo 3262/62. Fallado el de octubre de 1962. Cinco votos<br />

Ponente: Alberto R. Vela. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación.<br />

Sexta Época, Tomo LXIV, Segunda Parte, página 19 (IUS: 260080).<br />

"REINCIDENCIA. Si a solicitud del Juez instructor del proceso que<br />

originó el juicio de garantías, el Juez de una Corte Penal giró <strong>of</strong>icio en el<br />

que se afirma que según el informe del secretario de Acuerdos de la Corte<br />

Penal, el expediente a que se refiere el proceso anterior seguido al acusado,<br />

no se encontró, pero que según informes verbales proporcionados<br />

por el referido secretario, el acusado salió sentenciado a un año de prisión<br />

por el delito de lesiones y a seis meses de suspensión para manejar<br />

vehículos de motor, habiéndosele concedido el beneficio de la condena<br />

condicional; y si tales antecedentes fueron los que sirvieron de base al<br />

Juez de primera instancia para imponer la pena señalada al procesado por<br />

tener el carácter de reincidente específico, debe decirse que como se puede<br />

apreciar, en la especie no se satisfacen los requisitos del artículo 20 del<br />

Código Penal Federal, para tener al ahora quejoso como reincidente y, por<br />

lo tanto, carecen de fundamento tal estimación de la autoridad responsable<br />

y el aumento de penalidad derivado de tal apreciación, Rúes en autos no<br />

existe constancia alguna que demuestre que el ahora quejoso fue<br />

condenado con anterioridad por sentencia ejecutoria, por lo que debe<br />

concederse el amparo solicitado, por ser en este aspecto la sentencia<br />

violatoria de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, por<br />

inexacta aplicación de la ley, para el único efecto de que la autoridad<br />

responsable dicte nueva sentencia en la cual, sin estimar al reo reincidente,<br />

le aplique la pena que estime justa y procedente por los delitos que<br />

motivaron su procesamiento, resolviendo si es o no de concederse el

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