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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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535<br />

536 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

entronca con el problema de la conciencia social lograda por el sujeto<br />

responsable entonces la culpabilidad y reproche que implica, alude al<br />

problema del sujeto responsable que actúa dentro de su relación social y<br />

no a la maldad o bondad intrínseca, que denota su conducta."<br />

Como por nuestra parte, considerando a la imputabilidad una<br />

parte esencial de la culpabilidad, a la que nos hemos referido<br />

anteriormente, precisando cuáles son las causas que excluyen la<br />

culpabilidad por no darse en el sujeto la capacidad de culpabilidad, esto<br />

es, las razones que impiden al sujeto conocer la ilicitud del hecho o<br />

poderse determinar en forma espontánea conforme a dicha<br />

comprensión las cuales estudiamos con la amplitud debida, sólo nos<br />

resta considerar como las otras causas de inculpabilidad, de carácter<br />

genérico:<br />

a) El error, y<br />

b) La no exigibilidad de otra conducta.<br />

2. IGNORANCIA Y ERROR<br />

Tanto la ignorancia como el error son actitudes psíquicas del<br />

sujeto en el mundo de relación, aunque con características diversas. La<br />

ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, la carencia de toda<br />

noción sobre una cosa, lo que supone una actitud negativa, en tanto el<br />

error consiste en una idea falsa o errónea respecto a un objeto, cosa o<br />

situación, constituyendo un estado positivo. Para los efectos del Derecho,<br />

sin embargo, los conceptos se identifican, pues tanto vale ignorar<br />

como conocer falsamente. "Los dos conceptos se reúnen, pues, en uno<br />

sólo y los Códigos suelen hacer uso de la expresión 'error' si bien el<br />

derogado Código italiano prefirió decir 'ignorancia' en su artículo 44,<br />

acaso más en lo cierto ya que con este concepto general abarca<br />

también el del error". 1<br />

3. EL ERROR DE DERECHO<br />

El error, como género, comprende como especies al error de<br />

hecho y al error de derecho, distinción proveniente del Derecho<br />

romano y reconocida plenamente en nuestros días. No obstante, en<br />

Alemania ha encontrado gran acogida la corriente unificadora<br />

representada, entre otros, por BINDING y VON LISZT. Para el<br />

primero, el error relevante sólo puede consistir en un hecho de<br />

trascendencia jurídica, pues lo inexistente para el Derecho carece de

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