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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 641<br />

Las circunstancias constitutivas del delito se concretan a aquellas<br />

exclusivas del fenómeno fáctico, con total independencia de las subjetivas.<br />

En cuanto a las personales, son las que. tienen influencia para<br />

determinar la apreciación del hecho, por requerirse en la ley alguna<br />

condición especial atribuida a la persona del autor (la calidad de funcionario<br />

en los delitos de funcionarios) o bien para hacer operar una<br />

agravación de pena, una disminución de ésta o una excusa absolutoria.<br />

Tales distinciones son de indiscutible interés, pues como dice So-<br />

LER, no siempre los delitos cometidos en participación presentan una<br />

situación personalmente homogénea en cada uno de los partícipes", 62<br />

ya que frecuentemente no son coincidentes ni la intención de los que<br />

participan, ni tampoco las calidades personales.<br />

Los criterios que normalmente se siguen son: a) respecto a las circunstancias<br />

del hecho, agravar o atenuar la responsabilidad según se<br />

tuviera o no conocimiento de ellas, y b) Por cuanto a las circunstancias<br />

personales de alguno de los partícipes, agravar o atenuar la penalidad<br />

exclusivamente por lo que hace a quien las reúne en su entidad.<br />

En nuestro derecho positivo se ocupaban de la comunicabilidad de<br />

las circunstancias los artículos 53, 54 Y 55. El primero, con criterio<br />

rigurosamente subjetivo, excluía de aplicación al acusado, el aumento<br />

de gravedad proveniente de circunstancias particulares del <strong>of</strong>endido,<br />

"si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito". De igual<br />

manera, con criterio subjetivo errado a nuestro juicio, el artículo 55<br />

declaraba: "Las circunstancias personales de alguno o algunos de los<br />

delincuentes, cuando sean modificativas y calificativas del delito,<br />

peIju4ican a todos los que lo cometen con conocimiento de ellas".<br />

Mejor sistema se siguió, en el anterior texto del artículo 54, en lo<br />

tocante a las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción<br />

penal que tienen relación con el hecho, al declarar "qu~ aprovechan o<br />

peIjudican a todos los que intervengan con cualquier grado en la<br />

comisión de un delito", aun cuando se perdió de vista el criterio<br />

esencial del conocimiento que sobre las mismas debe tener quien<br />

participa en la infracción penal.<br />

Refiriéndonos al sistema adoptado anteriormente por la legislación<br />

positiva, hicimos notar que de acuerdo con la orientación privatista en<br />

la doctrina, las referidas circunstancias personales no son<br />

comunicables entre los partícipes, pues la ley las refiere, con exclusión<br />

de las demás, a determinadas personas, no siendo justo y equitativo, a<br />

pesar del conocimiento de ellas por el participe, que agraven su situación,<br />

dado que son de tal naturaleza individuales que tanto objetiva<br />

como subjetivamente resultan indiferentes para los terceros. 63<br />

_______<br />

62 Ob. cit., n, p. 274 Y 275.<br />

63 La regla contenida en el precepto del artículo 55 convertía en parricida al extraño<br />

participante, en cualquiera de las formas del concurso de sujetos, en el delito de parricidio, por el<br />

simple hecho de tener conocimiento de la circunstancia personal modificativa o calificativa del<br />

delito, referida en la ley a alguno de los delincuentes.

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