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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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606 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

fo segundo, la penalidad aplicable será "hasta las dos terceras partes de<br />

la sanción que debiera imponerse (al autor) si el delito. se hubiera<br />

consumado", siguiéndose aquí un criterio positivista que algunos estiman<br />

pasado de moda y en contradicción con la moderna idea sobre<br />

este instituto penal.<br />

6. DELITOS EN LOS QUE NO ES POSIBLE HABLAR DE TENTATIVA<br />

a) Dado que la tentativa requiere representación de la conducta o del<br />

hecho y voluntariedad en la ejecución de los actos, los delitos<br />

culPosos no admiten esta forma incomPleta o imperfecta. 45<br />

b) Igual sucede, teóricamente, en cuanto a los delitos preterintencionales,<br />

en los que el dolo está ausente respecto al resultado. Nuestro<br />

Código, al no admitir la preterintencionalidad hace dudoso referir la<br />

tentativa a tales delitos.<br />

c) Tampoco es factible la tentativa en los llamados delitos de ejecución<br />

simple, 46 pues la exteriorización de la idea consuma el delito,<br />

fenómeno que sucede en los atentados al pudor, injurias y uso de<br />

documento falso. 47<br />

d) La tentativa no se da tampoco en los delitos de omisión simPle<br />

por surgir éstos en el momento en que se omite la conducta esperada<br />

al<br />

_____________________________________________________<br />

nebulosidades de las abstracciones divorciadas del Derecho penal. "Lo decisivo en el juicio de<br />

atipicidad -dice- no es el error, sino la realidad. Lógicamente sólo un demente puede querer matar<br />

a quien sabe ha muerto. Por esto es certera la postura de GARÓFALO en referencia a estas<br />

hipótesis. Si el sujeto no perturbado mentalmente quiere matar a un sujeto, es porque cree que la<br />

víctima no ha fallecido. Su error viene como presupuesto interno del acto de voluntad. Entonces,<br />

sólo desde tal punto el" error desempeña un papel importante en el curso de la actividad<br />

desplegada, puesto que objetivamente, para la apreciación jurídica, ya no interesa el error mismo<br />

-sólo al positivismo de GARÓFALO que expresamente incluye, como fue dicho-, sino la acción<br />

que no se conforma a la exigencia típica. El objeto del delito precisa de una vida fenoménica,<br />

tiempo-espacial, sustantiva, material, y es ilógico y antijurídico querer detraerla del pensamiento<br />

del que agita. O se dan los elementos del tipo, o se dan... Cuando el Derecho penal -no el<br />

Preventivo- pena, castiga la tentativa imposible sobre objeto inexistente, transporta la punición al<br />

pensamiento, sepulta uno de los elementos del tipo accesorio, y forma un<br />

juicio de tiPicidad, cuando debiera ser de atipicidad-; es decir, crea un elemento del delito: el<br />

objeto. Resulta evidente que para el Positivismo penal merece el mismo trato la inexistencia<br />

absoluta del objeto que la in idoneidad absoluta de la acción: se aplica medida aseguradora, no<br />

por el ente jurídico delito, sino 'porla acción y la peligrosidad del sujeto." Ob. cit., pp. 190-191.<br />

45 Ya CARRARA apuntaba la exigencia del conocimiento en el autor, de la potencia de los<br />

actos ejecutivos para hablar de infracción a la ley en el conato. "La culpa -expresa- tiene su<br />

esencia moral en la JaIta de previsión del efecto procurado con la propia acción. El conato tiene<br />

su esencia moral en la previsión de un efecto no obtenido y en la voluntad de obtenerlo. Por tanto,<br />

entre la culpa y el conato hay repugnancia de términos. Imaginar un atentado culPoso es lo<br />

mismo que soñar un monstruo lpgico (...)". Programa, parágrafo 366.<br />

46 "La tentativa no es posible -sostiene MANZINI- en los delitos de ejecución simple... porque<br />

no es posible escindir su proceso ejecutivo; y en los delitos en los cuales lo que constituirála<br />

preparación o el material de la tentativa de un delito mayor es incriminado como delito<br />

consumado por sí mismo." Tratado, III, p. 224.<br />

47 Algunos autores, como Eusebio GóMEZ, rechazan la posibilidad de cometer tentativa en<br />

los llamados delitos jormales o de pura conducta.

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