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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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modificación de las leyes penales (1767); Leopoldo de TOSCANA acoge<br />

las sugerencias y en 1786, entre otras, proclama la abolición de la pena de<br />

muerte; igual medida toma José II de Austria (1787); 64 mientras<br />

Federico el Grande suprime la tortura. “La revolución francesa –escribe<br />

Enrique FERRI–, por reacción generosa contra los abusos medievales<br />

establece en la Declaración de los derechos del hombre, que ‘las leyes no<br />

tienen el derecho de prohibir nada más que lasa acciones nocivas a la<br />

54 MANUAL DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

sociedad’ (art. 5°), y que ‘no debe establecerse más que aquellas penas<br />

estrictamente necesarias’ (art. 8°), de lo que resulta ‘que nadie puede ser<br />

castigado sino en virtud de una pena promulgada con anterioridad al delito<br />

y aplicada legalmente’ (art. 8°) y nadie ‘puede ser acusado, arrestado y<br />

puesto en prisión sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a<br />

las formas en ella prescritas’ (art. 7°). Y como quiera que los hombres<br />

nacen y permanecen libres e iguales ante el Derecho (art. 1°), así ‘la ley<br />

debe ser la misma para todos, lo mismo cuando protege que cuando<br />

castiga’ (art. 6°)...”.<br />

La influencia del libro de BECCARIA se tradujo en notables reformas<br />

en la legislación penal, entre ellas la abolición, en muchos casos, de la<br />

pena capital y de la tortura; consagró la proporcionalidad de la pena a la<br />

gravedad de los delitos; limitó los poderes del juez y, en lo posible, hizo<br />

más expedita la justicia. De los cuarenta y dos capítulos que integran el<br />

libro de BECCARIA, a cual más interesante, destacan preferentemente los<br />

relativos al origen de la pena y del derecho de castigar; el de la<br />

interpretación de las leyes; el que se ocupa de la oscuridad de las mismas;<br />

los relativos a la pena de muerte, la templanza en las penas, relación entre<br />

el delito y la pena y las medidas de seguridad.<br />

BECCARIA concluye su libro con estas palabras que resumen su<br />

contenido esencial: “De cuanto hemos visto hasta ahora se puede deducir<br />

un teorema utilísimo, aunque poco conforme con el uso, que es el más<br />

común legislador de las naciones: ‘Para que toda pena no constituya un<br />

acto violento de un individuo, o de muchos, contra un ciudadano<br />

particular, dicha pena debe ser esencialmente pública, inmediata,<br />

necesaria, la mínima de las posibles, proporcionada al delito y prescrita<br />

por las leyes’...”.<br />

64 Al decir de ZAFFARONI, la reforma penal emprendida por José II de Austria se inspiró en el<br />

“racionalismo”, a cuyo efecto suprimió la pena de muerte sustituyéndola por la de galeras<br />

(1781), reforma más que apoyada en la corriente de humanización lo hizo “en la configuración<br />

política de una monarquía racional”, con lo que de hecho se adelantó al derecho napoleónico,<br />

por lo que “la seguridad contra la arbitrariedad no obedecía tanto a la protección del individuo<br />

como a la protección del legislador y de su voluntad”, lo que en su criterio tuvo como ventaja el<br />

consagrar expresamente el principio de legalidad y separar el derecho sustancial del derecho<br />

procesal. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Vol. I, p. 360. Ediar editora, Buenos Aires,<br />

1987.

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