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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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562 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Ignacio VILLALOBOS, comentando la antigua fracción X del artículo<br />

15, se pregunta" ¿Cómo demostrar que fue por 'mero accidente'?<br />

¿Puede suceder algo sin causa adecuada? ¿Cuál es la verdadera. causa<br />

de esa desviación de la licitud hacia el daño? ¿Bastará que el sujeto<br />

afirme que obró sin intención ni imprudencia? Seguramente que no se<br />

responde; y entonces, aquella causal necesaria, ajena al actuar de la<br />

persona, cuya concurrencia debe demostrarse y que explica el mecanismo<br />

de 10 que ha ocurrido,.lo cual a simple vista y sin esa interferencia<br />

parece depender del acusado, es la condición excepcional, la<br />

circunstancia o la causa excluyente de la responsabilidad, y por tanto<br />

ningún inconveniente hay en estudiada y considerada de este modo".8<br />

Esta crítica al texto de la ley, como otras apoyadas en la deficiente<br />

fórmula adoptada en la desaparecida fracción del artículo 15, son ahora<br />

inoperantes por cuanto la actual fracción X del citado artículo, se<br />

limita a considerar que el delito se excluye cuando el resultado típico<br />

se produce por caso fortuito, sin que la ley nos proporcione concepto<br />

alguno del mismo.<br />

El nuevo Código Penal del Distrito Federal no incluye al caso<br />

fortuito entre las causas excluyentes del delito, a las que se refiere el<br />

artículo 29, en sus nueve fracciones. En realidad y como 10 hemos<br />

explicado, no dándose en el fortuito ni dolo ni culpa por cuanto el<br />

hecho típico se ha originado en un acontecimiento imprevisible para<br />

el agente, quien ha sido un simple factor causal, se está en presencia<br />

de un hecho no imputable ni reprochable y por ello al margen de la<br />

aplicación de las normas penales.<br />

JURISPRUDENCIA 9<br />

"CASO FORTUITO. Si el propio acusado reconoce haber<br />

sacado la navaja para amedrentar a la víctima ante las injurias que éste<br />

recibía, tal hecho, lejos de demostrar que la lesión se produjo por<br />

accidente, justifica la intención del inculpado de causar el daño,<br />

originándose éste en un acto ilícito, o cuando menos revela la falta de<br />

precaución, circunstancias que hacen inoperante la excluyente de<br />

responsabilidad por caso fortuito, la cual tiene lugar cuando el daño se<br />

origina por un hecho causal o contingente<br />

____________________________________________________________________<br />

tado típicamente injusto, este no es producto del querer del sujeto , quien además ni lo pudo<br />

prever ni evitar. El mencinado jurista define al caso foruito diciendo que es “un suceso que se<br />

produce en un curso causal irregular, que no rompe sin embargo el vinculo material que lo liga<br />

a la conducta del sujeto, y que este no pude pevenir ni evitar aplicando la debida diligencia”,<br />

agregando que el fundamento de la exclusión de la responsabilidad reside en la ausencia de<br />

dolo y culpa, pro lo que el sujeto no puede reprochársele el injusto típico que a causado.<br />

Lecciones de Derecho Penal. Parte General, p. 711. Tercera edición, editorial Bosch, Barcelona,<br />

1990.<br />

8 Derecho Penal Mexicano, p. 414, Editorial Porrua, S: A:; Mexico, 1960.<br />

9 El termino jurisprudencia esta empleado de manera impropia, pues no solo refiérese a<br />

tesis jurisprudenciales, sino también a las tesis aisladas que no integran propiamente<br />

jurisprudencia.

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