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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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420 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

nández. Tribt111~les Colegiados de Circuito, Semanario judicial de la Federación,<br />

Octava Epoca, Tomo XII-Julio, página 188 (IUS: 215880).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER o EJERCICIO DE UN DERECHO. Para<br />

detener o lograr la captura de quien huye ante la intervención de la autoridad la<br />

ley no autoriza a disparar sobre el fugitivo; por lo tanto, la conducta policíaca<br />

que así produce daños configurativos de delito no puede en prin~ cipio quedar<br />

legalmente justificada por la excluyente de cumplimento de un deber o<br />

ejercicio de un derecho."<br />

Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Amparo directo 955/ 93.<br />

Fallado el 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel<br />

Mandujano Cordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Véase: Apéndice al<br />

Semanario judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte,<br />

jurisprudencia 572, páginas 984 y 985. Tribun~les Colegiados de Circuito,<br />

Semanario judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIIIJunio, página<br />

547 (IUS: 212203).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, COMO EXCLUYENTES DE<br />

RESPONSABILIDAD CRIMINAL. El maestro Francisco Conzález de la Vega hace los<br />

siguientes comentarios, en su obra el Código Penal comentado: los deberes y<br />

derechos, necesitan estar consignados en la ley, quedando descartados los de<br />

exclusiva naturaleza moral o religiosa, el deber moral puede ser: a) resultando<br />

del empleo, cargo, autoridad o función públicos del agente; así, el Juez que<br />

priva procesalmente de la libertad a un sujeto, no comete plagio ni secuestro;<br />

el policía que por mandamiento en forma, practica cateo domiciliario, no<br />

comete allanamiento de morada; los miembros del pelotón de ejecución de un<br />

sentenciado, no realizan homicidio, etcétera; b) resultante de una obligación<br />

general, como en el caso de que un particular aprehenda a un delincuente<br />

infraganti o impida la consumación de un delito. El ejercicio de un derecho<br />

reconocido legalmente, no es en general sino el aspecto positivo del mismo<br />

problema, como por ejemplo, el derecho de corrección; pero como los<br />

derechos individuales están condicionados por los terceros en las estimativas<br />

de la eximiente, se hace necesario para el Juez la valorización jurídica de las<br />

acciones efectuadas. Ahora bien, con apoyo en los anteriores comentarios,<br />

debe desecharse el concepto de violación que el quejoso haga valer en el<br />

sentido de que no se tomó en consideración, que al privar de la vida al occiso,<br />

obró en cumplimiento de un deber legal, en sus funciones de policía, que le<br />

quite la vida a un particular, sino que tan sólo se acepta como un derecho<br />

idéntico al de la legítima defensa, en cualquiera otra persona. "<br />

Amparo penal directo 6362/42. Fallado elll de agosto de 1943. Unanimidad<br />

de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona<br />

el nomb~e del ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación,<br />

Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 3760 (IUS: 307319).<br />

"CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO CONSIGNADOS' EN LA LEY.<br />

EXCLUYENTE DE LA RESPONSABILIDAD. CASO EN QUE NO OPERA (LEGISLACIÓN DEL<br />

ESTADO DE CHIAPAS). Si un policía al lograr la detención o captura de<br />

alguien, lo agrede y le ocasiona la muerte, tal circunstancia no justifica su<br />

proceder para que opere la excluyente de responsabilidad prevista

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