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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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543<br />

544 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

mente MEZGER- hace surgir el error del agente sobre los hechos y el<br />

error respecto a su significación; el contraste entre conocimiento de<br />

los hechos (error sobre los hechos) y conocimiento del derecho (error<br />

del derecho) concierne sólo a un especial caso del contraste que aquí<br />

concebimos de un modo más genérico", De ello se percibe que el<br />

agente no sólo debe conocer el hecho, sino fundamentalmente su significación<br />

injusta por contraria al ordenamiento jurídico. Aquí entra<br />

en juego la consideración de determinar si ese conocimiento debe<br />

actualizarse o ser meramente potencial, cuestión a la que no nos referiremos.<br />

El error que recae sobre las circunstancias del hecho típico,<br />

cuando es insuperable, tiene la virtud de eliminar el dolo. A tal error<br />

se le conoce como error de hecho (error de tipo), pero si el mismo no<br />

es invencible el agente responderá del hecho típico a título de culpa, si<br />

la particular figura admitiese dicha forma de culpabilidad. Cuando el<br />

error no recae sobre circunstancias que pertenecen al hecho o tipo<br />

legal sino sobre la licitud de la realización de tal hecho, se habla de la<br />

existencia de un error de prohibición (error de permisión), que dentro<br />

de la clásica distinción entre error de hecho y error de derecho, caería<br />

en el ámbito del primero. En tal hipótesis el agente no ignora los<br />

elementos del hecho típico, pero inside en el error sobre la licitud de<br />

la conducta que realiza.<br />

Cuando la ley, en el artículo y fracción mencionadas, precisa<br />

como causa de exclusión del delito el que se realice la acción o la<br />

omisión bajo un error invencible sobre alguno de los elementos<br />

esenciales que integran el tipo penal, está consignando el error<br />

derecho o error de tipo, como causa impeditiva de la integración del<br />

delito, y al agregar que cuando ese error invencible se dé a virtud de<br />

que el sujeto crea que está justificada su conducta, recoge igualmente,<br />

aunque en inciso diferente de la fracción VIII (B), el error de<br />

prohibición indirecto o error de permisión (eximentes putativas). La<br />

reforma integral del artículo 15, en sus diversas fracciones, ahora diez,<br />

hizo desaparecer por innecesarias las anteriores fracciones VI y VII, la<br />

primera referente al miedo grave o temor fundado, y la segunda a la<br />

obediencia jerárquica legítima, por tratarse de claros casos de<br />

inimputabilidad e in culpabilidad (por error invencible de tipo), ya<br />

consignados en las formas genéricas de exclusión del delito en las<br />

actuales fracciones VII y VIII del citado precepto.<br />

Con toda firmeza ZAFFARONI declara que el error de<br />

prohibición recae sobre la antijuridicidad de la conducta y que<br />

consiguientemente puede ser tanto error facti como error juris,

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