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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. LA CULPA 513<br />

culpa inconsciente (falta de previsión de lo previsible) o a la culpa<br />

consciente (previsión del resultado dañoso sin voluntad de causación),<br />

o al de la violación del deber de cuidado que las circunstancias y las<br />

condiciones del autor le imponían.<br />

A la conclusión afirmativa de la culpabilidad culposa, habrán de<br />

coadyuvar los siguientes elementos de juicio: a) la determinación de<br />

si, el hombre medio, hubiera estado en condición de dirigir su actuar<br />

de tal manera que hubiese podido evitar el proceso causal que originó<br />

el evento dañoso y prohibido (hecho típico), y b) si el sujeto no realizó<br />

su conducta de acuerdo a la medida de dirección ideal, de lo cual era<br />

capaz, para impedir la realización de los efectos nocivos, es decir con<br />

la prudencia necesaria, o bien si actuó con falta de atención o de<br />

cuidado, esto es, con falta de previsión de aquello que era por su<br />

naturaleza previsible para el hombre medio y que por ello tenía<br />

obligación de prever (culpa inconsciente o sin previsión) o si habiendo<br />

previsto el hecho típico, confió sin motivo, en que no se produciría<br />

(culpa consciente o con previsión) 29 .<br />

Se señalan como formas o especies de culpa, principalmente, a la<br />

imprudencia, a la negligencia y a la impericia. Digamos por tanto,<br />

brevemente, en qué consiste cada una de ellas:<br />

a) La imprudencia, dice Ricardo C. NÚÑEZ, se caracteriza por la<br />

temeridad del autor frente al resultado criminal previsto como posible,<br />

pero no querido, teniendo por tanto carácter de culpa consciente. 30<br />

SOLER ve en ella el afrontamiento de un riesgo, el cual es conocido<br />

solamente como tal, a diferencia del dolo en que el riesgo es previsto e<br />

su posibilidad afirmativa. 31<br />

b) La negligencia no es sino falta de atención, descuido que<br />

origina la culpa sin previsión o inconsciente. "Esta especie de culpa se<br />

caracteriza porque el autor, en razón de su falta de precaución, no ha<br />

previsto como posible el resultado criminal que ha causado. La falta<br />

de precaución ha hecho que el autor ignore o yerre acerca de la naturaleza<br />

de lo que hacía o de su resultado posible". 32<br />

c) La impericia es la falta de pericia en la práctica de un arte,<br />

pr<strong>of</strong>esión u <strong>of</strong>icio, esto es, la deficiencia técnica originada de<br />

resultados dañosos por parte de quien carece de la preparación debida.<br />

________<br />

29<br />

La legislación penal del Distrito Federal ha acudido, para determinar las características del obrar<br />

culposo, a las fórmulas muy meditadas y exploradas en las anteriores reformas a la legislación de 1931, y que<br />

culminaron en la codificación federal. Efectivamente, el artículo IH referente al dvloy a la culpa, únicas formas<br />

en que las acciones u omisiones delictivas pueden realizarse, expresa en su párrafo segundo que: "Obra<br />

culposamente el que produce el resallado típico, que no previa siendo previsible o previo confiando en que no<br />

se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar".<br />

30<br />

La Culpabilidad en el Código Penal, pp. 128 y ss., Buenos Aires, 1946.

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