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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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Mayormente en una y otra tendencia y más de una vez, obvia la dificultad<br />

de distinguir la voluntad final sobre los hechos que contiene el tipo, de la<br />

voluntad final de concretar el tipo en su totalidad. En otras palabras –<br />

expresa el autor argentino–, reconocer la acción como quehacer voluntario<br />

final, no nos obliga a tratar en su teoría el objetivo (el para qué) de esa<br />

finalidad. Podemos, por tanto, conformarnos con el concepto de acción<br />

como manifestación de la voluntad, pero proyectada, es decir, lanzada<br />

hacia el futuro, hacia adelante” (Derecho Penal, Parte General, pp. 157-<br />

158, Editorial Astrea, Tercera Edición, Buenos Aires, 1992).<br />

Tratando de encontrar un concepto de acción, JIMÉNEZ DE ASÚA,<br />

que prefiere denominarla acto, precisa que este término, sustitutivo del de<br />

acción, es la manifestación de voluntad que mediante acción u omisión<br />

causa un cambio en el mundo exterior. 107 Para BELING, la acción<br />

positiva comprende la fase externa (objetiva) y la interna (subjetiva),<br />

identificando a la primera con el movimiento corporal y a la segunda con<br />

la voluntariedad, más el no hacer u omisión; por tanto, la acción<br />

comprende tanto el movimiento corporal como el no hacer u omisión. 108<br />

CUELLO CALÓN considera a la acción, en sentido amplio, como “la<br />

conducta exterior voluntaria encaminada a la producción de un<br />

resultado”, 109 comprendiendo en su opinión tanto la conducta activa, hacer<br />

positivo o acción en sentido estricto como la conducta pasiva, negativa u<br />

omisión. 110 Igual criterio sustenta MAGGIORE al decir que “acción es<br />

una conducta voluntaria que consiste en hacer o no hacer algo, que<br />

produce alguna mutación en el mundo exterior”. 111<br />

El término genérico, como elemento del hecho, es la conducta,<br />

comprensiva tanto de la acción como de la omisión, las cuales constituyen<br />

sus formas de expresión. Por tanto, nosotros estimamos la acción como el<br />

movimiento corporal realizado por el sujeto en forma voluntaria para la<br />

consecuencia de un fin, concepto en el que no se alude al resultado de<br />

dicha forma de conducta por no formar parte de la acción sino constituir<br />

su consecuencia y entrar a formar parte del hecho, estimado como<br />

elemento objetivo del delito. Este criterio es compartido por PORTE<br />

PEITI cuando expresa: “Consideramos que la acción consiste en la<br />

actividad o el hacer voluntario, dirigidos a la producción de un resultado<br />

típico o extratípico”, 112 agregando más adelante, al enunciar los elementos<br />

de la acción, entre los que incluye el deber jurídico de abstenerse, que los<br />

mismos se desprenden del concepto de acción: actividad o<br />

107 a<br />

La Ley y el Delito, p. 227, Editorial Hermes, 2 edición, 1954.<br />

108<br />

Esquema de Derecho Penal, pp. 19-20, Depalma, Buenos Aires, 1944<br />

109 a<br />

Derecho Penal, I, p. 319, 12 edición, Barcelona, 1956.<br />

110<br />

Loc. Cit.<br />

111 a<br />

Derecho Penal, I, p. 309, Editorial Témis, Bogotá, 5 edición, 1954.<br />

112<br />

Apuntamientos, I, p. 300. Octava Edición, Ed. Porrúa, 1983.

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