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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DEUTO. LA TENTATIVA 601<br />

los actos punibles deben encontrarse en el ámbito de la acción constitutiva<br />

del delito".<br />

Como se aprecia, el problema de la tentativa se centraliza en torno<br />

al concepto "comienzo de ejecución", y aunque a l~ fecha no existe<br />

solución plenamente satisfactoria, parece haber obtenido mayor fuer<br />

za la corriente "racionalista" que ubica el acto ejecutivo dentro de<br />

la esfera de incriminación de la norma principal, tomando "posición<br />

agresiva contra el bien penalmente protegido" como expresa MEZGER<br />

y reafirma V ANNINI. 26<br />

. No obstante, la duda subsiste cuando estamos en presencia de actos<br />

en los cuales no puede claramen te establecerse la vinculación con el<br />

tipo y por ende la naturaleza ejecutiva de los mismos. Este espinoso<br />

problema ha tratado de ser solucionado dándose más amplio contepido<br />

al acto ejecutivo, en relación a la norma penal principal, de manera que<br />

aquél será no sólo la acción típica realizadora de una parte del hecho,<br />

sino un acto que "concreta la violación del bien atacado como acto<br />

agresivo de la integridad del bien mismo". 27 Ya MAsSARI, al igual<br />

que ZIMMERL, sostuvieron que el acto precedente es "lógicamente<br />

necesario para la realización inicial del hecho" y por tanto no puede<br />

prescindirse de él en la relación causal para determinar la naturaleza<br />

del acto. 28<br />

Este difícil obstáculo no lo han ignorado autores tan distinguidos<br />

como Max Ernesto MAYER y P ANNAIN 29 quienes reconocen que<br />

los actos punible s de tentativa en ocasiones no pueden ser precisados a<br />

través de la acción típica principal, sino de una actividad precedente.<br />

_____________<br />

26 11 problema giuridico del tentativo, p. 19, 1950. En criterio de PALACIOS, para<br />

VANNINI "la norma jurídica tiene por objeto formar en el destinatario estados de conciencia<br />

opuestos a lo que KELSEN titula la norma jurídica secundaria. Siempre, detrás del precepto que<br />

prohíbe u ordena, se encuentra otro precepto legal que condiciona la efectividad de la pena al<br />

cumplimiento o incumplimiento, respectivamente, de aquello vedado o requerido. La norma, con<br />

la amenaza, pretende que el sujeto evite el entuerto; por ello, para VANNINI, hay simple<br />

preparación cuando la sanción no combate con el propósito criminal, y existe ejecución si la<br />

actividad desarrollada por el sujeto entra en contraste con el contenido volitivo del precepto<br />

penal. Una es la intención de preparar el delito y otra la intención de llevar a término el delito<br />

mismo: los actos que cumplen aquella resolución son siempre preparatorios, mientras que los<br />

cumplidos 'con el exacto entendimiento de conducidos a término', son actos ejecutivos". Ob. cit.,<br />

pp. 104 Y 105.<br />

27 Expresión usada por PANNAlN en su Manuale, p. 444, al reconocer que en algunos<br />

casos no basta el acto típico inicial para concretar la tentativa, sino otro que no siéndolo es igualmente<br />

atentatorio del bien jurídico.<br />

28 Luigi SCARANO: 11 tentativo, p. 10, Napoli, 1952. VANNINI se ve inducido por su<br />

fino criteriojurídico a admitir que la tentativa se construye no sólo por la actividad prevista en la<br />

hipó<br />

tesis normativa sino en ocasiones también por la precedente. De ahí que 'por tentativa deba<br />

entenderse, según el citado autor, tanto la acción típica realizadora de una párte del hecho como<br />

tal vez la acción precedente a ella y lógicamente necesaria.a aquélla.<br />

29 M. E. MAYER. Der Allgemeine Teil des Deutschen Strafrechts, p. 351, 1915. Según el<br />

autor alemán, la tentativa debe conectarse, aun en mínima parte, con el hecho descrito en la<br />

norma penal, pero en ocasiones los actos de tentativa punible sólo pueden identificarse tomando<br />

en cuenta alguna actividad. precedente a la acción típica: PÁNNAIN: Manuale di diritto penale,<br />

Torino, 1950. Véase nota 31.

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