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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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584 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

sión de la pena, pues si bien ambas tienen ciertas características comunes,<br />

se distinguen perfectamente para sus efectos. Las condiciones objetivas<br />

de punibilidad, como se ha destacado, constituyen<br />

circunstancias de exclusión de la pena de orden material-sustantivo y<br />

su ausencia elimina la punibilidad del hecho delictivo para todo el<br />

mundo a pesar del carácter antijurídico y culpable del hecho realizado.<br />

Las excusas absolutorias son causas estrictamente personales que<br />

excluyen las penas al reunir las condiciones que la ley señala, pero no<br />

para el resto de quienes intervengan en el delito o delitos cometidos.<br />

En el derecho punitivo mexicano constituyen causas personales<br />

excluyentes de la pena las hipótesis de encubrimiento 'previstas en las<br />

fracciones III y IV del artículo 400 del Código penal Federal, cuando<br />

los autores del hecho sean los ascendientes y descendientes o afines<br />

del responsable de un delito; el cónyuge, la concubina, él concubinario<br />

y los parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y<br />

por afinidad hasta el segundo del mismo, y los que estén ligados con el<br />

delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de<br />

motivos nobles, en los casos en que se oculte o favorezca el<br />

ocultamiento del responsable de un delito, los objetos o instrumentos<br />

del mismo, o se impida que se investigue.'<br />

Por su naturaleza, las condiciones objetivas de punibilidad propias<br />

o auténticas no pertenecen al ámbito de la ilicitud ni de la culpabilidad,<br />

al presuponer en el hecho la concurrencia de ambas<br />

características del delito. Se les ubica por ello más allá de la<br />

culpabilidad, ya que siendo considerados como presupuestos de la<br />

punibilidad integran una categoría aparte en la que nada se opone a<br />

incluir, según nuestro entender, a las causas personales de exclusión<br />

de la pena, a las que anteriormente hemos hecho referencia.<br />

De todo lo dicho queda claro que, como la doctrina alemana lo ha<br />

puntualizado, la consumación de un delito determinado constituye una<br />

situación que se origina con total independencia de la concurrencia de<br />

una condición objetiva de punibilidad. Dicho en otros términos, un<br />

delito puede consumarse con independencia de que el mismo no pueda<br />

sancionarse mientras no se cumpla la condición o presupuesto de la<br />

pena. Las condiciones objetivas de punibilidad, afirma H.H.<br />

JESCHECK, son circunstancias en relación inmediato con e! hecho<br />

"pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni al de la culpabilidad" y<br />

constituyen presupuestos materiales de la punibilidad, y para clarificar<br />

la cuestión considera que solamente puede obtenerse "una imagen<br />

correcta" de su función, distinguiendo grupos de casos, procediendo de<br />

inmediato a distinguir las condiciones de punibilidad propias, consideradas<br />

por él como "puras causas de restricción de la pena ", de las<br />

condiciones de punibilidad impropias, que constituyen "causas de<br />

agra

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