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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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490 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

namiento del dolo indeterminado, 33 en tanto la fracción 11 se interpretó<br />

de modos diversos, pues en tanto algunos encontraban en sus hipótesis,<br />

casos de dolo simplemente indirecto y alguna especie del<br />

indeterminado, 34 otros separaban la primera de ellas ("Que no se<br />

propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria<br />

y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito"),<br />

individualizándola como un caso de dolo de consecuencia necesaria, 35<br />

en tanto la segunda, ("Que no se propuso causar el daño que resultó<br />

(...) si el imputado previó o pudo prever esa consecuencia por ser<br />

efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de<br />

las gentes") se consideró posible desglosarla en situaciones de delitos<br />

preterintencionales en los cuales se dan la culpa con o sin<br />

representación ("previó esa consecuencia (...)" = Dolo + culpa con representación;<br />

"pudo prever esa consecuencia (...)" = Dolo + culpa sin<br />

representación), según lo destacó PORTE PETIT al expresar: "De la<br />

fracción 11 del artículo 92 mencionado, se desprende que el agente del<br />

delito ha cometido un daño mayor que el que se propuso causar,<br />

habiendo mediado culpa respecto del daño causado, tomando en<br />

consideración que este daño pudo haber sido notorio, previsto o<br />

haberse previsto. Es decir, que la fracción aludida está aceptando la<br />

naturaleza del delito preterintencional como mezcla de dolo y culpa, y<br />

en consecuencia, la redacción del artículo 92, es desafortunada, porque<br />

equivale a decir que la presunción de que un delito es intencional no se<br />

destruirá aunque se pruebe que no es intencional respecto del daño<br />

causado". 36<br />

El artículo 8/o reformado en 1983, conservando las expresiones<br />

delitos intencionales y no intencionales o de imprudencia, adoptó<br />

como novedad, en su fracción 111, una tercera forma de culpabilidad,<br />

la correspondiente a los delitos preterintencionales. En dicho precepto<br />

se dijo cuándo se obra intencionalmente, en forma imprudencial o bien<br />

con preterintención, rompiéndose con el sistema de omitir los conceptos<br />

de intención y de imprudencia (dolo y culpa), tradicionales<br />

formas de culpabilidad, aceptándose una forma nueva, la preterintención.<br />

Los antecedentes de la mencionada reforma legislativa, concretándose<br />

en los artículos 82 y 92, los encontramos tanto en el Código<br />

de Defensa Social de Veracruz y en los proyectos de 1958 y 1963<br />

(código tipo), así como en algunos códigos de las entidades<br />

federativas, entre los que destacan los de Michoacán y Guanajuato.<br />

________<br />

33 El dolo indeterminado, estimado por algunos como una subclase del dolo indirecto (VILLALOBOS,<br />

ob. cit., p. 293), es aquel en el cual "el sujeto, con voluntad consciente para satisfacer un fin concreto, realiza<br />

una conducta de la que pueden derivarse varios eventos, cualquiera de los cuales da satisfacción al fin<br />

propuesto".<br />

34 LUZÓN DOMINGO, ob. cit., p. 173, de lo cual dedúcese que tal forma de dolo requiere siempre<br />

como requisito sine qua non, la existencia de un fin concreto diverso, lo que implica indiferencia y por ello<br />

admisión, en la previsión, de los efectos sobrevenidos, como medios la<br />

propuesto.<br />

35VILLALOBOS, ob. cit., p. 297.<br />

36 Programa, p. 498<br />

realización del fin querido y

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