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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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hacen posible su actuación dentro de la necesidad justificante, como<br />

ocurriría, por ejemplo, cuando se aprecia desproporcionadamente la<br />

gravedad del peligro o éste, al amenazar bienes jurídicos propios o de<br />

terceros, pareciera hacer preciso el empleo de determinados medios<br />

que posteriormente y de manera objetiva resultaren inadecuados al<br />

causar un daño más grave que aquel que hubiera causado al concretarse<br />

el peligro característico de la justificante. Tales errores, de ser<br />

superables por cuanto el sujeto agresor podía haberse percatado de la<br />

existencia de otros medios a los empleados y suficientemente idóneos<br />

para superar el peligro a los empleados por él y menos perjudiciales,<br />

darían origen a una culpabilidad culposa, que nuestro código federal<br />

prevé en su artículo 16, según veremos más adelante. Cuestión diferente<br />

es el caso de que los medios aptos y menos dañosos se hubieran<br />

previsto y la persona necesitada considerara, bajo un error invencible,<br />

_________<br />

24 Ob. cit., p. 377.<br />

25 Tratado de Derecho Penal, n, p. 352.<br />

392 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

que la ley lo facultaba para emplear unos u otros medios, situación que<br />

podría considerarse inmersa en un error invencible de prohibición<br />

indirecto o error de permisión. 26<br />

6. EXTENSIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD EN LA LEY<br />

El artículo 15, fracción V, del Código Penal Federal, alude al estad: de<br />

necesidad al expresar: "El delito se excluye cuando: V. Se obre por la<br />

necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un<br />

peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el<br />

agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el<br />

salvaguardado, siempre que, el peligro no sea evitable por otros<br />

medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo". Del<br />

texto legal se infiere: a) que se hace extensiva la operancia de la<br />

excluyente cuando se salvan bienes jurídico propios o de terceros,<br />

liquidándose así los problemas de interpretacion originados en aquellas<br />

legislaciones que silencian la extensión del estado de necesidad<br />

respecto a las personas, y b) Que el estado de necesidad opera como<br />

causa justificante y de inculpabilidad, pues no se limita su<br />

funcionamiento a los casos de conflicto entre bienes de distinto valor,<br />

pudiéndose sacrificar bienes de igual entidad. Ello supene, para<br />

construir la noción de la causa de justificación por estado de necesidad<br />

no perder de vista el criterio de la valuación de los bienes en conflicto.<br />

7. DIFERENCIAS DEL ESTADO DE NECESIDAD CON LA<br />

LEGÍTIMA DEFENSA

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