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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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642 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Pensamos que con mejor técnica, el nuevo artículo 54, permite<br />

resolver las situaciones que puedan plantearse en lo relativo a las circunstancias<br />

subjetivas u objetivas que concurren entre los partícipes,<br />

pues ahora "el aumento o la disminución de la pena, fundados en las<br />

calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias<br />

subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos<br />

que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en<br />

circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de<br />

ellas". Por otra parte y como regla genérica, el artículo 53 declara: "No<br />

es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de<br />

circunstancias particulares del <strong>of</strong>endido si las ignoraba<br />

inculPablemente al cometer el delito".<br />

12. EL ENCUBRIMIENTO<br />

La historia de la institución jurídica del encubrimiento pone de manifiesto<br />

los vaivenes seguidos por la doctrina para precisar su concepto y<br />

naturaleza. Las posiciones respecto a la última, han sido fundamentalmente<br />

las siguien~es: a) la de considerar al encubrimiento una especie<br />

de codelincuencia, ubicándola como una expresión de la participación<br />

en el delito, y b) darle autonomía, estimándola un delito particular,<br />

con fisonomía y sanción propias, sin desconocer la conexión existente<br />

entre ella y un delito que le precede (pre~xistente).<br />

Sin extendernos a la relación de sus antecedentes históricos, la<br />

doctrina española acogió, primeramente, con LARDIZABAL y<br />

después con expositores como GUTIÉRREZ y GROIZARD, el criterio<br />

de considerar al encubrimiento como una especie de participación en<br />

el delito, al afirmarse que de cierta forma el encubridor es un<br />

cómPlice, ya porque encubre el delito o bien porque entre el delito y su<br />

encubrimiento existe una indiscutible conexión que impide separarlos,<br />

lo cual justifica que el segundo (encubrimiento) forme parte del hecho<br />

delictivo. 64 PACHEco se adhiere a dicho criterio al expresar<br />

interrogativamente la relación entre el primitivo delito y el acto de<br />

encubrirlo, o bien preguntando si no hay una especie de complicidad<br />

entre el que se aprovecha de un robo y el que lo ejecuta. Usemos sus<br />

propias palabras: "¿No hay, en efecto, esa relación entre el delito<br />

primitivo y el acto por el cual se le encubre? ¿No hay una especie de<br />

complicidad en el que se aprovecha de un robo y el que lo ha<br />

ejecutado? ¿No reitera aquél, en cuanto le es posible, el acto del<br />

primero? ¿No se asocia a su obra y le presta su aprobación moral para<br />

ella misma, sin concurrencia material para llevarIa a término? Cuando<br />

se arrebata algo por la violencia; cuando se<br />

________<br />

64 Candido CONDE PUMPIDO FERREIRO, Encubrimiento 'J Receptación, pp. 44-46,<br />

Editorial Bosch, Barcelona, 1955.

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