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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CAPÍTULO XIX<br />

LA PRETERINTENCIÓN<br />

SUMARIO<br />

1. La preterintencionalidad.—2. Criterios sobre la<br />

preterintencionalidad.—3. Delitos calificados por el resultado.—4. El<br />

versari in re illicüa.—<br />

5. La preterintención en la ley mexicana.<br />

1. IA PRETERINTENCIONALIDAD<br />

En la doctrina penal, se considera, bajo el término genérico de preterintencionalidad<br />

(preterintención), comprendida una serie de casos<br />

en los cuales, concurriendo algún elemento de culpabilidad, no existe<br />

plena coincidencia entre dicho elemento y el resultado típico producido<br />

por el autor.<br />

Múltiples autores niegan la posibilidad del delito<br />

preterintencional, en cuanto se afirma que la misma actitud psicológica<br />

del autor no puede ser estimada simultáneamente abarcada por el dolo<br />

y la culpa, cuestión que revisaremos, con la brevedad necesaria, líneas<br />

más adelante. Por otra parte, por demás está decir que en la doctrina<br />

discútese, con más o menos pasión, cuál es la naturaleza del llamado<br />

delito preterintencional, pues mientras para unos se trata de una forma<br />

de dolo, para otros lo es de culpa; para los menos una combinación o<br />

mezcla de dolo y culpa y, por último, para un reducido sector de doctrina<br />

la preterintencionalidad (preterintención) expresa una especial<br />

forma del obrar culpable, aunque en realidad poquísimos son los códigos<br />

penales que le otorgan a la preterintención el rango de forma de<br />

culpabilidad. Se señalan como casos de preterintencionalidad: a) los<br />

delitos preterinlencionales; b) los delitos calificados por el resultado;<br />

y c) el versari in re illicita.<br />

En los delitos preterintencionales se produce el fenómeno en<br />

que el agente, al realizar dolosamente un hecho delictivo, produce otro<br />

más grave no abarcado por su intención. Como expresa Ángel RKYES<br />

NAVARRO, es criterio comúnmente aceptado que el delito<br />

preterintencional se configura "cuando el daño causado es mayor de<br />

aquel que tenía inten-<br />

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