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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 633<br />

criterio de MEZGER al interpretar el Derecho positivo alemán (parágrafo<br />

48), considerando que a virtud del principio de la accesoriedad<br />

es impune la instigación en grado de tentativa, haciendo hincapié en la<br />

diversa solución al caso de la instigación de un delito que sólo queda<br />

en grado de tentativa, pues ésta cuando es punible alcanza al instigador<br />

con la pena atenuada aplicable al autor material. 39<br />

Inducción no seguida de ejecución. En la hipótesis de que el<br />

inducido no llegue a la ejecución del hecho, algunos autores han<br />

pretendido debe sancionarse al instigador apoyándose, más que en la<br />

existencia del concurso, en la peligrosidad evidenciada por la actividad<br />

del inductor. En nuestra opinión, la inexistencia del concurso elimina<br />

definitivamente la posibilidad de sanción, salvo'que se determine en la<br />

ley su punición, como sería la situación de quien invitara formal y<br />

directamente a otro para una rebelión (artículo 135-1), en cuyo caso la<br />

inducción no seguida de ejecución sería punible por constituir delito<br />

autónomo y no por tratarse de un verdadero concurso de personas.<br />

Punibilidad del instigador. Ordinariamente se equipara, para los<br />

efectos de la pena, al instigador y al autor material. 40 Dentro de nuestro<br />

sistema, queda al arbitrio del juzgador aplicar la pena estimada<br />

justa y acorde a la personalidad del delincuente, siguiendo como índice<br />

valorativo las circunstancias descritas por los artículos 51 y 52 del<br />

Código Penal Federal.<br />

Agente Provocador. Cuando se instiga a otro para cometer un<br />

delito con el ánimo de sorprenderlo y aprehenderlo, pero sin la<br />

intención de que el delito propuesto se realice, se habla de agente<br />

provocador respecto al inductor. Tal actividad no constituye<br />

instigación por faltar el elemento "subjetivo punible".<br />

jIMÉNEZ DE AsÚA, al tratar del delito putativo y sus especies, se<br />

refiere a los casos en los cuales la trama criminal carece de realidad,<br />

como cuando, se quiere descubri,:" un cohecho y se cita al presunto<br />

culpable en cierto sitio y hora donde se le descubre a través de los<br />

billetes marcados.<br />

Al comentar las soluciones dadas por la Casación italiana,<br />

concluye en considerar que en tales situaciones "todo es irreal", por<br />

inexistencia de infracción punible, trayendo a ejemplo los cohechos<br />

fingidos, chantajes aparentes, en el timo del entierro, extraídos de la<br />

práctica forense española, 41 así como el del marido complaciente que<br />

vivía a expensas de los amantes de la esposa y que para<br />

desembarazarse de ella la hace caer en una celada, concertada con un<br />

amigo, con el propósito de hacer valer el adulterio, ejemplo éste en el<br />

cual sostiene que<br />

_________<br />

59 Tratado, 11, p. 332.<br />

40 Cfr. MEZGER: Tratado, 11, p. 332. FONTÁN BALESTRA: Derecho Penal, p. 387,<br />

Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1957.<br />

41 La ley y el delito, pp. 504 Y 505,21 edición, Editorial Hennes, México, Buenos<br />

Aires, 1954.

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