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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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648 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

que uno de los coacusados responde como autor material del delito de<br />

homicidio simple intencional, y que el otro coacusado, por el mismo<br />

resultado, es responsable a virtud de complicidad correspectiva, ya que<br />

tratándose del mismo ilícito, todos los intervinientes merecen el juzgamiento<br />

bajo el mismo instituto jurídico. "<br />

Amparo directo 8138/82. Fallado ellO de agosto de 1983. Cinco votos.<br />

.Ponente: Luis Fernán~ez Doblado. .Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180.<br />

Segunda .Parte, página 119 (lUS: 234323).<br />

"ROBO DE AUTOMÓVILES EN EL EXTRANJERO,<br />

COPARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE. No se configura el<br />

encubrimiento en los términos de la fracción III del artículo 400 del<br />

Código .Penal Federal, sino coautoría en un delito de robo, si el<br />

acusado solicitó y obtuvo de un norteamericano, automóviles que éste<br />

estuvo robando en su país y de cuya venta en territorio nacional se<br />

encargaba el acusado, bajo el sistema de hacer que se les cambiara el<br />

número a los motores, pues a virtud de esa conducta el acusado<br />

participa en la concepción del delito y favorece el éxito de la empresa<br />

criminal, situación ésta que cae bajo el régimen del artículo 13 del<br />

ordenamiento legal mencionado."<br />

Amparo directo 4932/53. .Por acuerdo de la .Primera Sala, de fecha<br />

8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de<br />

enero de 1956. Cinco votos. .Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.<br />

Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Época,<br />

Tomo CXXVII, página 304 (lUS: 293764).<br />

"ROBO, PARTICIPACIÓN EN EL (LEGISLACIÓN DE<br />

TAMAULlPAS). Si está justificada la recepción, por parte del quejoso,<br />

de ciertos objetos, pero no estádemostrado que él supiera que tales<br />

objetos habían sido robados, como la participación posterior al delito,<br />

que disciplina el artículo 13 de la ley penal del Estado, exige el<br />

concierto, resulta indudable que como presupuesto de la culpabilidad<br />

se requiere el conocimiento de la perpetración de un delito anterior a la<br />

actividad desplegada por el incubridor. En esa virtud, del hecho<br />

material anotado no puede de.sprenderse jurídicamente la imputación,<br />

porque no basta la acción sino que precisa la concurrencia de la actitud<br />

espiritual del sujeto, su nexo psicológico con el actuar, y faltando éste,<br />

no puede decirse que esté justificada la responsabilidad del quejoso. "<br />

Amparo penal directo 5560/49. Fallado el 27 de septiembre de 1950.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La<br />

publicación no menciona el nombI,:e del ponente. .Primera Sala,<br />

Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo ev, página<br />

2562 (lUS: 299791).<br />

"SALUD, DELITO CONTRA LA. AUTORÍA y<br />

PARTICIPACIÓN NO CONFIGURADAS. Si el inculpado por<br />

instrucciones de uno de los coacusados, tuvo la encomienda de<br />

conseguir combustible para abastecer una nave aérea cargada con<br />

droga, que procedente de un país extranjero y con destino a otro, aterrizaría<br />

en territorio nacional; pero si no pudo adquirir el combustible por<br />

diversas razones, debe decirse que esos hechos atribuidos al inculpado<br />

no encuadran ni directa ni indirectamente en las fracciones I y II del<br />

artículo 197 del Código .Penal Federal, pues su conducta no se adecua

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