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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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464 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

mala", la adoptada por el legislador de 1929, esto es, la dela "responsabilidad<br />

soCial".<br />

No obstante tal afirmación, cabe reflexionar si, como la pretendieron<br />

los autores de la ley, efectivamente existe dicha responsabilidad<br />

social. I)eclarar de plano la inimputabilidad de los enajenados y retrasados<br />

mentales (trastornados mentales permanentes) no equivale a<br />

desatenderse socialmente de ellos, pues existe la posibilidad de la imposición<br />

de restricciones tales como la internación en establecimientos<br />

adecuados para su vigilancia y curación como auténticas medidas de<br />

seguridad, cuya naturaleza es bien diversa a la de las sanciones penales.<br />

Dichas medidas restrictivas tienden a nulificar su peligrosidad<br />

bajo el'control de los organismos adecuados, con el fin último de reintegrarlos<br />

a la vida comunitaria. En apoyo de estas reflexiones dice VI-<br />

LLALOB0S: "Basta leer la declaración categórica del artículo 8Q,<br />

sobre que los delitos son intencionales o de imprudencia, y recordar<br />

las nociones unánimemente admitidas respecto del dolo y de la culpa,<br />

para comprender que los actos de un alienado, aun cuando sean<br />

típicamente antijurídicos no constituyen delito por falta del elemento<br />

subjetivo de culpabilidad; que todo demente se halla por lo mismo,<br />

exento de responsabilidad (aun cuando su excluyente sea supralegal); y<br />

que sólo cabe aplicarle medidas de seguridad y no penas". 42<br />

Puede invocarse al efecto el sistema adoptado por el Código de<br />

1871 en el cual, a pesar de declararse la inimputabilidad de tales sujetos,<br />

se les aplicaban medidas de seguridad, lo que acontece igualmente<br />

en el Código de Defensa Social de Cuba; En México, el Código Penal<br />

de Michoacán de 1962 declaraba expresamente como causa de inimputabilidad<br />

"el trastorno mental (artículo 16, fracción In), dec.retando<br />

la internación de quienes, bajo el mismo, hayan cometido un<br />

hecho tipificado como delito, "en establecimientos neuropsiquiátricos<br />

u otros especiales" por el término necesario para su tratamiento, en la<br />

inteligencia de que la vigilancia de los internos, corresponde al<br />

Ejecutivo del Estado (artículo 66).<br />

8. LAS ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA<br />

La expresión "actio libera in causa" hace directa referencia a ciertas<br />

acciones que, ejecutadas por un sujeto en estado de inimputabilidad,<br />

________<br />

42<br />

Ob. cit. p. 403. Es nuestro deber aclarar que la terminología de delitos intencionales o no<br />

intencionales o de imprudencia, a que se refería el artículo 8° del Código penal, a la cual se<br />

agregó la especie de delitos preterintencionales, a partir de la reforma de 1983, vigente desde<br />

abril trece de 1984, quedó superada con la modificación hecha al dispositivo citado, ya que ahora<br />

su nuevo texto declara que "Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse<br />

dolosa o culposamente", con lo que se abandona la incorrecta terminología empleada anteriormente<br />

y, además, se suprime la forma preterintencionai de comisión del delito.

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