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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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688 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

aclara que no deben identificarse los elementos de un delito con las<br />

circunstancias del mismo, porque los primeros son esenciales y las segundas<br />

meramente eventuales y de carácter secundario, de donde concluye<br />

afirmando que un elemento del delito no puede al mismo tiempo<br />

ser una circunstancia del mismo.6 En opinión contraria se ubica el<br />

pensamiento de ANTOLISEI, quien sobre la cuestión razona que un<br />

mismo hecho puede ser considerado por la ley como un elemento<br />

constitutivo o bien como una circunstancia de un determinado delito.<br />

"Para establecer, por tanto -expresa-, si se trata del uno o de la otra, no<br />

hay que mirar a la naturaleza intrínseca, sino a la función que le está<br />

atribuida. Cuando el hecho sirve para distinguir un delito de un hecho<br />

lícito o de otro delito, es elemento constitutivo; en cambio, cuando<br />

agrava o atenúa el delito, e implica una variación en la pena señalada<br />

en la ley, entonces es circunstancia La presencia de una circunstancia<br />

transforma el delito simple en delito circunstanciado, y la relación que<br />

media ~ntre uno y el otro es una relación de genus a species. En el<br />

delito circunstanciado, por consiguiente, tienen que existir todos los<br />

elementos del delito simple: La circunstancia es siempre un plus". 7 Por<br />

su parte RANIERI reconoce que las circunstancias no son indispensables<br />

para la existencia del delito en tanto los elementos sí lo son, y<br />

aquéllas, cuando existen, tienen su influencia sólo sobre la gravedad<br />

del delito y por ello sobre la gravedad de la pena, aclarando en consecuencia<br />

que no son propiamente circunstancias aquellos elementos en<br />

cuya intervención implica el paso de uno a otro tipo de delito, ya que<br />

se trata de elementos constitutivos que concurren a in tegrar la estructura<br />

de determinada figura criminosa; por ejemplo, la violencia a la<br />

persona o la amenaza, en el delito de rapiña o hurto con violencia<br />

personal (art. 628), no es circunstancia sino elemento constitutivo,<br />

puesto que su existencia implica el paso del delito de hurto (art. 624) al<br />

de rapiña". 8<br />

Lo expuesto n,os llevaa considerar que la circunstancia, siendo de<br />

naturaleza accidental y accesoria o secundaria, sólo influye ordinariamente<br />

en la agravación de la pena, aunque por excepción puede<br />

igualmente influir en su atenuación. Una determinada circunstancia,<br />

vinculada al hecho y referida a la forma, tiempo o lugar de ejecución, o<br />

a las personas que intervienen en él, se transforma en elemento cuando<br />

da nacimiento a un particular tipo delictivo,diferenciándolo de otro en<br />

el que está ausente ese nuevo elemento, aún cuando los demás sean los<br />

mismos, momento en que no puede ya ser considerada como<br />

circunstancia del nuevo delito. Es por ello que PORTE PETIT CAN<br />

___________<br />

6 Tratado de Derecho Penal, Vol. 11, p. 49. Buenos Aires, 1948.<br />

7 Ob. cit., pp. 308-309. _<br />

8 Manual de Derecho Penal, Parte General, 11, pp. 1 a 3, Editorial Témis, Bogotá,<br />

1975. Versión castellana de Jorge GUERRERO.

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