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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO 681<br />

discontinuo entre ellas), no es posible concebir en el una consumación,<br />

ya que como bien expresa LEONE, en la continuación habrá tantos<br />

momentos consumativos como tantos sean los delitos que estén en<br />

continuación, lo que lo lleva a considerar que no existe un momento<br />

consumativo en el delito continuado (Del reato abituale, continuato e<br />

permanente, pág. 335, Napoli, 1933). .<br />

Este criterio de la carencia de consumación propia, en síntesis, se<br />

apoya en la circunstancia de que el delito continuado consta de una<br />

pluralidad de conductas y por ello de una pluralidad de resultados, y<br />

si se pretende la unidad del delito, ello destruye la entidad de cada uno<br />

de los delitos cometidos, lo cual lleva a considerar que el delito continuado<br />

carece por ello de un particular resultado, por lo que no puede<br />

hablarse de una consumación propia.<br />

Un segundo criterio pretende que la consumación del delito continuado<br />

se verifica al realizarse la última de las acciones que lo integran,<br />

siendo hasta entonces cuando se comete el delito. La idea que<br />

priva en este criterio es que si el delito se forma de varias conductas o<br />

acciones que producen un idéntico resultado, la consumación del delito<br />

como una unidad, que comprende la suma de todos los resultados,<br />

sólo tiene lugar cuando se comete el último de ellos.<br />

Un tercer criterio sostiene que como el delito continuado se integra<br />

con una pluralidad de conductas unidas con un mismo propósito<br />

(unidad de propósito) y con identidad de lesión jurídica, lo que establece<br />

que existiendo varios delitos, para los efectos penales deben ser<br />

considerados como un solo delito, existirá consumación no cuando se<br />

consuman cada uno de los diversos delitos que lo conforman, ni tampoco<br />

cuando se comete el último delito sino durante todo el período en<br />

que se dé la consumación di~continua de los delitos particulares que lo<br />

constituyan. Explicando la idea, PORTE PETIT CANDAUDAP<br />

expresa que un delito se consuma cuando se integran los elementos del<br />

mismo y por ello, existiendo unidad de propósito e identidad de lesión<br />

jurídica, respecto de una pluralidad de conductas, "comenzará el<br />

período consumativo del delito continuado desde el momento que<br />

exista pluralidad de conductas. En otros términos -aclara el maestro<br />

mexicano-, dada la especial estructura del delito continuado, el período<br />

consumativo será más o menos largo, pero discontinuo, a diferencia<br />

del delito permanente en el que existe un período consumativo<br />

continuo" (Programa de<br />

____________________________________________________<br />

das en el tiempo, ello parece negar la existencia de continuación entre ellas e incluso es índice<br />

para negar la presencia de un delito continuado. Es erróneo, dice, que para que exista continuación<br />

deba existir unidad en el tiempo, pues la continuidad, como dice C.URARA, se deduce<br />

precisamente de la discontinuidad de las acciones, pues cada una de ellas es perfecta; la acción se<br />

concluye para empezar después de un intervalo de tiempo, agregando el autor argentino que<br />

"cuando las acciones se desarrollan en tiempos lejanos o en lugares distintos, negaremos la<br />

existencia de la continuación, porque ello puede indicar la necesidad de una resolución nueva".<br />

Derecho Penal Argentino, 11, p. 350. T.E.A. Buenos Aires, ~951. Primera reimpresi6n.

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