13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

52 MANUAL DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Ya que al principio sólo consistía en la facultad otorgada a los obispos, de<br />

decretar la excomunión del transgresor. El fuero personal se impone en<br />

definitiva, de tal manera que, cualquiera fuera el delito cometido, el<br />

sacerdote debía ser juzgado por sus pares, conquista a la que se llegó<br />

reconociendo primero ese privilegio solamente a los obispos para<br />

extenderlo después a todos los clérigos, existiendo un periodo intermedio<br />

en el cual ciertas categorías de religiosos, antes de ser juzgados por un<br />

tribunal laico, debían ser depuestos por la Iglesia. Así mismo, la<br />

competencia de los tribunales eclesiásticos aumentó en tal forma que, por<br />

razón de la materia, intervenían aún en los casos en que el delito fuese<br />

cometido por un laico. Cuando el hecho delictuoso atacaba la religión, esa<br />

jurisdicción era indiscutida, no ocurriendo lo mismo con otras<br />

infracciones (incesto, adulterio, sodomía, usura, etc.) en que su<br />

jurisdicción resultó cuestionada”. 62<br />

En plena Edad Media, entre los siglos XI y XVI se produce un<br />

resurgimiento, del Derecho romano, difundiéndose y comentándose los<br />

textos que habían quedado olvidados entre las polvorientas bibliotecas de<br />

iglesias y conventos. Aparecen primero en los siglos XII y XIII, los<br />

glosadores, que trataban de interpretar y determinar los alcances de las<br />

leyes romanas, a quienes siguen, en los siglos XII a XV los llamados<br />

postglosadores o comentaristas, cuya labor se orientó, fundamentalmente,<br />

a la revisión del Derecho vigente mediante la invocación de los textos<br />

romanos. A esta época pertenecen los trabajos de Guido de SUZZARA y<br />

de Alberto GANDINO, autor del Tractatus de Maleficiis, considerado por<br />

su sistema de aplicar un criterio práctico al estudio del Derecho penal,<br />

descollando entre ellos Julio CLARO (1525-1575), con su obra Opera<br />

omnia sive practica, civilis atque criminalis, y Prospero FARANACIO,<br />

con su Praxis et theorica criminalis, que pretende ser un resumen de las<br />

prácticas del Derecho Penal de la época (siglo XVII). MAGGIORE<br />

puntualiza que la edad media da entrada, junto al romano, a los derechos<br />

germánicos y cristiano, el segundo de los cuales otorga carácter privado al<br />

delito y a la pena, por predominar el individualismo en su concepción, de<br />

manera que la venganza privada y la composición satisfacen la deuda<br />

creada por el delito, pero que con el advenimiento del cristianismo y la<br />

restauración del principio de autoridad del Estado y de la Iglesia, la<br />

potestad de castigar vuelve de la sociedad ala Estado combatiéndose la<br />

venganza privada por medio de la tregua de Dios del derecho de asilo,<br />

asumiendo el delito carácter moral y religioso; en el Derecho Canónico<br />

triunfa el principio de expiación, según la fórmula que reza: “el juez<br />

castiga, no por deleitarse en la miseria aje-<br />

62 Ob.cit., pp. 65-66.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!