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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD 583<br />

Lo expresado, que pudiera parecer indiscutible no es, sin embargo,<br />

de aceptación unánime. Para algunos es cuestionable si las mencionadas<br />

condiciones objetivas de punibilidad son elementos extraños<br />

al delito, ya que pareciera por lo contrario estarse frente a un elemento<br />

del mismo, por más que su carácter excepcional pudiera reprobar la<br />

inserción. De las mismas en una definición dogmática del delito.<br />

JIMÉNEZ DE ASÚA, a quien siempre admiramos, vio en el un acto<br />

típicamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a<br />

condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una<br />

pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en<br />

reemplazo de ella, 3 aclarando que se mencionan eventualmente a las<br />

citadas condiciones p0r ser "excepcionales en alto grado y por ello en'<br />

esa forma pueden ser incluidas en una definición del delito que aspira a<br />

ser general de las específicas figuras delictivas que se describen en la<br />

parte especial del Código (... )" 4<br />

La cuestión de aceptar o no que las mencionadas condiciones objetivas<br />

de punibilidad son un elemento del delito, o bien circunstancias<br />

extrínsecas a él y por ello de carácter meramente "suplementario", parece<br />

radicar en el concepto que se acepte sobre el tipo. De aceptarse<br />

que éste se identifica en forma absoluta con el delito, nada extraño<br />

tendría considerar a las referidas condiciones como elementos de un<br />

particular tipo considerado, que insertara en su descripción la exigencia<br />

de determinada condición para hacer operar su punibilidad. Pero si<br />

se desecha tal posición, la condición objetiva de punibilidad resultaría<br />

extrínseca al delito y en nada modificaría a éste, ya dado en la realidad.<br />

3. La moderna dogmática, que acepta lo anterior tratándose de las<br />

consideradas auténticas condiciones objetivas de punibilidad, les otorga<br />

a éstas un carácter jurídico material, en tanto a las condiciones o<br />

requisitos de procedibilidad les reconoce naturaleza jurídica formal,<br />

siendo por otra parte diversos los efectos que producen unas y otras.<br />

Mientras las condiciones objetivas de punibilidad son de orden jurídico<br />

sustantivo porque pertenecen al Derecho sustantivo penal, las condiciones<br />

o requisitos de procedibilidad son de carácter procesal y pertenecen<br />

al ámbito jurídico procesal. Por otra parte, las primeras deben<br />

concurrir para que el hecho típico, antijurídico y culpable sea punible,<br />

en tanto las segundas tienen influencia decisiva para la persecución del<br />

delito.<br />

La segunda reserva que estamos obligados a destacar es la<br />

diferencia existente entre las condiciones objetivas de punibilidad y las<br />

por algunos denominadas excusas absolutorias o causas personales de<br />

exclu<br />

______<br />

1965.<br />

3 Tratado de Derecho Penal, Vol. III, p. 63, tercera edición, Ed. Losada, Buenos Aires,<br />

4 Loc. cit.

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