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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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9 L'Evento punible, p. 211, Padova, 1898. Cfr. MACCIORE: Derecho<br />

Penal, I, p. 603.<br />

LAS FORMAS DE LA CULPABILIDAD. LA CULPA 505<br />

del sujeto, cayéndose en el absurdo de una responsabilidad puramente<br />

objetiva (sin culpa).<br />

"La fórmula 'uso de medios antijurídicos' da origen a insuperables<br />

dificultades -expresa MAGCIORE-. ¿Qué hay que entender por esta<br />

expresión? El empleo de 'medios homogéneos y normales', de que<br />

habla STTOPATO, define abscurum per obscurius (lo oscuro por medio<br />

de lo más oscuro). Y si por medio antijurídico se quiere entender "un<br />

medio contrario al derecho objetivo", está claro que sólo los medios<br />

prohibidos expresamente por la ley quedan comprendidos en esta<br />

categoría. Fuera de esta prohibición sí vale el principio qui suo ture<br />

utitur neminem laedit (el que usa de su propio derecho no agravia a<br />

nadie). La culpa, pues, existiría solamente en la inobservancia de un<br />

deber legal; y la teoría de STTOPATO no puede tener valor sino para los<br />

casos de culpa por inobservancia de leyes, de reglamentos, de órdenes<br />

e instrucciones, dejando fuera todo el otro vastísimo campo de las<br />

transgresiones culposas". 10<br />

d) Teoría del error evitable. KOSTLIN, para quien negligencia<br />

equivale a culpa, considera existente ésta en aquello en lo cual el<br />

agente noha evitado, el error, que, por dicha razón, es puesto como<br />

principio del evento dañoso. En el no evitar estará la esencia de la<br />

falta y en el conteni do negativo de la voluntad la diferencia del dolo. 11<br />

MANZINI, sólo en cierto aspecto, puede estimarse comprendido en<br />

esta corriente, al expresar que la culpa radica en "una conducta voluntaria,<br />

genérica o específicamente contraria a la policía o a la disciplina,<br />

causante de un evento dañoso o peligroso, previsto como delito en la<br />

ley, producido involuntariamente o bien por efecto de la errónea opinión<br />

inexcusable de realizarlo en circunstancias excluyentes de responsabilidad<br />

penal". 12<br />

LUZÓN DOMINGO entiende que el achaque fundamental de esta<br />

teoría "reside en que si culpabilidad es una situación láctica que<br />

requiere, ante todo, conciencia y voluntad, difícilmente se podrá basar<br />

uno de sus grados sobre el error, esto es, sobre la falta de conciencia<br />

que, desde luego, en la culpa existe como en el grado superior de la<br />

culpabilidad, si bien esta conciencia se refiere tan sólo a una parte de<br />

los elementos reales concretamente al elemento sobre el que ha de<br />

operar la voluntad motora...". 13<br />

e) Teoría de la culpa como un defecto de la inteligencia.<br />

AI.MENDINCEN, a quien se coloca entre el grupo de los "clásicos", se<br />

niega a reconocerán la culpa un vicio o defecto de la voluntad.<br />

Aceptando la teoría de la previsibilidad, considera la imputación como<br />

una declaración que<br />

_________<br />

10 Ob. cit., p. 604.<br />

11 LUZÓN DOMINGO, ob. cit., p. 187.

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