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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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724 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

tivas a la reincidencia y a la habitualidad, contenidas en los artículo<br />

20,21 Y 22, en relación con el 65, todos del Código Federal, tratándose<br />

de delitos políticos y cuando el agente haya sido indultado por ser<br />

inocente, siendo obvia a nuestro juicio la ratio que fundamente la exclusión<br />

aludida.<br />

JURISPRUDENCIA 12<br />

APELACJ.ÓN EN MATERIA <strong>PENAL</strong> (REINCIDENCIA). Si el<br />

tribunal de alzada con toda justificación, declaró que no es reincidente<br />

el quejoso, porque no se justificó que se haya dictado _sentencia<br />

ejecutoria en su contra, por otro delito, debió reducir la pena impuesta<br />

por su inferior, en lugar de confirmarla, imponiéndole la misma pena<br />

sin razonar debidamente su arbitrio, no obstante que no apeló el<br />

Ministerio Público, del expresado .fallo de primera instancia, caso en<br />

el cual, procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que la<br />

expresada responsable reponga su fallo y reduzca la pena, previo un<br />

razonamiento correcto de su arbitrio.”<br />

Amparo penal directo 6649/47. Fallado el 21 de enero de 1949.<br />

Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre,<br />

del ponente, Primera Sala, Semanario judicial de la Federación,<br />

Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 247 (IUS: 301168).<br />

"CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE <strong>PENAL</strong><br />

INEFICAZ PARA NEGAR LA. En lo tocante a la condena<br />

condicional, si el tribunal de apelación negó el beneficio de la condena<br />

condicional por no encontrarse satisfecho el requisito señalado en el<br />

inciso b) de la fracción 1 del artículo 90 del Código Penal Federal, al<br />

estimar que no es la primera vez que el acusado incurre en delito<br />

intencional, pues el informe de sus antecedentes aparece que se le<br />

instruyó con anterioridad proceso por el delito de lesiones cometido en<br />

riña, lo que implica que no ha observado buena conducta, sobre el<br />

particular esta Sala considera que al autoridad responsable no debió<br />

tomar en cuenta este antecedente para negar el beneficio de la condena<br />

condicional, pues aparte de que se trata de un delito de lesiones<br />

cometido en riña, en el que las lesiones produjeron en la víctima un<br />

daño en su integridad corporal de poca importancia, dado que se<br />

sancionó al reo con pena de prisión de un mes quince días, conmutable<br />

por multa de doscientos pesos, es importante destacar que medió un<br />

lapso de siete años entre esta infracción y los delitos que motivaron el<br />

proceso actual. En efecto, si en el caso de la reincidencia, cuando<br />

desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión<br />

del nuevo delito, transcurre un lapso igual a la pena de prisión<br />

impuesta más la cuarta parte -artículos 20 y 113 del Código Penal<br />

Federal-, prescribe la reincidencia, desapareciendo los efectos<br />

agravante s de la imputabilidad que la misma entraña, por haberse roto<br />

la relación al otorgamiento de la condena condicional, cuando el<br />

antecedente penal considerado por el.<br />

___________<br />

12 El término jurisprudencia está empleado de manera impropia, pues no sólo refiérese a<br />

tesis jurisprudenciales, sino también a tesis aisladas que no integran propiamente jurisprudencia.

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